Causa nº 2508/2003 (Apelación). Resolución nº 2508-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Julio de 2003
Juez | Humberto Espejo,Srta. Morales,Adalis Oyarzún,Manuel Daniel.,Ricardo Gálvez |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | confirma |
Número de registro | rec25082003-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Amparo Económico |
Número de expediente | 2508-2003 |
Fecha | 15 Julio 2003 |
Partes | ELEODORO OSORIO BAZAUL Y OTROS |
Materia | Financiero,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de julio del año dos mil tres.
Vistos y teniendo, únicamente, presente:
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) Que el denuncio de amparo económico de autos se presenta, según se expone a fs.4, contra los mismos oficios Nº2148 de 16 de diciembre de 2002, Nº493 de 1º de abril y Nº618 de 21 de abril, ambos de 2003, emanados del Juez del Primer Juzgado Civil de Temuco...;
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) Que al informar el referido magistrado, en relación al primer oficio, expresa que fue la consecuencia de haberse concedido una medida precautoria el día 17 de diciembre de 2002, respecto de la cual hubo una declaración de caducidad. Sin embargo, el día 10 de marzo de 2003, frente a una nueva petición, se concedieron nuevamente las precautorias, originándose el oficio Nº493 de 1 de abril último.
En cuanto al oficio Nº618, afirma el informante que tiene entendido que no fue despachado.
Finalmente, informa que la procedencia de las precautorias de encuentra sometida a revisión por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco, por la vía de la apelación;
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) Que, en este orden de cosas, la conclusión obvia es que los oficios, meras consecuencias de resoluciones dictadas en el proceso judicial salvo aquél que se dice no despachado-, no pueden ser dejados sin efecto, y quedar vigentes las medidas precautorias dictadas en el juicio, de cuya procedencia ya conoce el tribunal pertinente, porque no constituyen actuaciones susceptibles de ser denunciadas. Esto significa que no pueden ser objeto...
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