Causa nº 91789/2016 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN |
Rol de Ingreso | 91789/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 30043-2016 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, a veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
A las solicitudes pendientes, estese a lo que se resolverá a continuación.
Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la recurrente:
Que en su escrito de apelación la recurrente se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores que fija las costas. En efecto, solicita en su parte petitoria revocar la resolución recurrida sólo en cuanto al monto de las costas fijándolas en una suma superior a la regulada en el fallo impugnado.
Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al no revestir ninguna de estas calidades la resolución recurrida, la apelación resulta improcedente.
Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la resolución que fija el monto de las costas, la cual no forma parte de la sentencia.
Por otra parte, el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos.
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En cuanto a la apelación de la recurrida:
Que el recurrente ha deducido recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por cuanto esta última le remitió una carta en la cual le comunica un aumento de su Plan de Salud en lo que dice relación al precio base del mismo, otorgándole distintas opciones que consistían en aceptar el aumento para poder mantener los mismos beneficios, aceptar un plan alternativo, cuyo precio base se acercaba más al que actualmente paga, pero con menos beneficios, o bien, desafiliarse en la Isapre; estima que el actuar de la Isapre vulnera su derecho de propiedad sobre derechos adquiridos al violentar la ley del contrato y solicita se deje sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre recurrida sobre el precio base de su plan de salud, manteniéndose el precio originalmente pactado para los...
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