Causa nº 29555/2014 (Apelación). Resolución nº 29671 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559813966

Causa nº 29555/2014 (Apelación). Resolución nº 29671 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso29555/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1866-2014 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada únicamente su parte expositiva.

Y teniendo presente:

Primero

Que el recurrente ha impugnado la Resolución N° 347 de 30 de julio de 2014, dictada por el Teniente Coronel de la Prefectura de Carabineros de Cachapoal N° 11, conforme a la cual se rechazó el recurso de revisión administrativa deducido por la actora respecto de la Autorización N° 17 de 26 de mayo del año pasado, por la que se le otorgó, a fin de obtener autorización definitiva para realizar labores de vigilancia y seguridad, un plazo de tres meses para subsanar las observaciones realizadas por la autoridad, consistentes en no haber dado cumplimiento a la obligación de capacitar a su personal de seguridad y en registrar deudas previsionales.

Refiere que conforme a certificado de la Dirección del Trabajo, no tiene deuda previsional alguna y que según los documentos que emite la propia recurrida, todos los trabajadores que se desempeñan como guardias se encuentran acreditados y con el curso de formación o de rentrenamiento al día.

Finalmente arguye que si bien en el certificado de obligaciones laborales aparecen multas cursadas por la Inspección del Trabajo, las mismas se encuentran actualmente en litigio, habiéndose alegado en sede jurisdiccional la prescripción extintiva.

Segundo

Que la Institución recurrida sostiene que la recurrente ha sido multada en treinta y ocho ocasiones por la Dirección del Trabajo, registrando una deuda total por multas impagas de $ 29.993.432 y que si bien se ha alegado la prescripción de la acción de cobro, ese hecho no hace desaparecer la infracción ni la misma ha sido declarada, resultando improcedente que pretenda asilarse en una sentencia inexistente para impugnar el acto contra el que acciona, pues ha sido el incumplimiento de la normativa que regula su actividad económica y su desprecio por la autoridad fiscalizadora, evidenciada en el no pago de las multas cursadas, lo que ha llevado a Carabineros a concluir que la empresa no posee la idoneidad moral suficiente para otorgarle la autorización que solicita.

Nada dice la Institución recurrida en su informe respecto de la ausencia de capacitación de los guardias que trabajan para la sociedad recurrente, debiendo entenderse circunscrito el incumplimiento normativo de ésta a la circunstancia de mantener multas impagas ante la Dirección del Trabajo

Tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR