Causa nº 3923/2009 (Casación). Resolución nº 3923-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2009
Juez | Julio Torres A.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Benito Mauriz A.,Jorge Medina C. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de expediente | 3923-2009 |
Número de registro | rec39232009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ORMEÑO PACHECO ELIAS CON SAN LUIS DE QUILLOTA S.A. DEPORTIVA PROFESIONAL |
Fecha | 13 Agosto 2009 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de agosto de dos mil nueve.
Vistos:
En autos rol Nº 15.703 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, don E.R.O.P. deduce demanda en contra de San Luis de Quillota Sociedad Anónima Deportiva Profesional, representada por don G.S.G.V.; a fin que se declare injustificado su despido y condene a la demandada a pagar las remuneraciones hasta el término del contrato, feriado proporcional e indemnización por daño moral; más reajustes, intereses y costas.
La demandada en su contestación alegó, por los motivos que indica, la improcedencia del pago de las remuneraciones e indemnizaciones pedidas por el actor, reconociendo sólo adeudarle el feriado correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 28 de abril de 2008.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de febrero del año en curso, escrita a fojas 93 y siguientes, accedió a la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada a pagar las remuneraciones desde el 1 de mayo de 2008 al 2 de noviembre de ese mismo año y el feriado proporcional, con reajustes, intereses y sin costas.
Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintitrés de abril de dos mil nueve, que se lee a fojas 144, confirmó la sentencia de primer grado.
En contra de esta última decisión, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente argumenta que la sentencia en alzada que confirmó el fallo que acogió la demanda y condenó a su representado a pagar las remuneraciones del actor hasta el término del contrato, ha interpretado erróneamente los artículos 152 bis D y 168 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera norma, luego de transcribirla, indica que este tipo de contratos siempre es por tiempo determinado, no se transforma en indefinido y se pacta por un plazo máximo de duración determinado por un tercero y un mínimo de vigencia, que también se norma en caso de renovación. Lo anterior es de suma importancia para determinar los efectos de este tipo de contratos, que no se encuentran expresamente regulados, como es el caso de la terminación anticipada de un contrato a plazo fijo común en que sí se contempla la indemnización por lucro cesante. En atención a esta diferencia, no es posible aplicar analógicamente los mismos criterios del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, ya que el de autos es un contrato especial y su interpretación es de derecho estricto. El segundo error de derecho se ha producido porque el artículo 168 del Código del Trabajo, contempla que si se declara que el contrato de trabajo termina por aplicación de algunas de las causales previstas en los artículos...
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