Causa nº 40145/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706233981

Causa nº 40145/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Número de expediente40145/2017
Fecha15 Marzo 2018
Número de registro40145-2017-7
Rol de ingreso en primera instanciaC-793-2016
PartesELISEO DEL ROSARIO GALLARDO DIAZ CON AGRICOLA AASA LIMITADA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación787-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de precario y ordenó desocupar el predio, mediante la eliminación del ducto y su flujo.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 820, 1437 y 2195 del Código Civil y 19 N°3 de la Constitución Política; porque el demandante no acreditó los requisitos de procedencia de la acción, en particular, no concurre la mera tolerancia, pues la ocupación se fundamenta en un contrato, de modo que los jueces agregaron requisitos que la ley no prevé, al exigir que el título provenga del dueño del predio y que el nexo sea válido, desconociendo que la esencia del precario es una situación de hecho, por lo que no cabe el análisis sobre los actos jurídicos que lo originan; además, porque no se da valor al acuerdo celebrado con el dueño del derecho real de servidumbre sobre la franja de terreno en que instaló el ducto, cuya propiedad resulta vulnerada por el fallo. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble denominado Parcela 43, sitio F, bien común general B., Bc, Bd y Bf del Proyecto de Parcelación “Santa Elena – Miraflores – San Ramón”, según anotación de fojas 241, N°333 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 1985. 2.- El demandado ocupa parte del inmueble, donde instaló un ducto de purines que lo atraviesa en aproximadamente 135 metros, a una profundidad de 1.30 metros, sin perjuicio de los respiraderos que en ciertos tramos ascienden a la superficie, construcción que forma parte del Proyecto de Fertirriego, destinado a conducir la acumulación de purines. 3.- La demandada fue autorizada a instalar el ducto por la asociación de canalistas “Canales de Mallarauco”, otorgada en reunión de directorio de 4 de diciembre de 2009, en su calidad de titular de una servidumbre de acueducto y tránsito sobre el predio de la demandante, de quien no se obtuvo permiso, ni consentimiento, no se le...

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