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Causa nº 45392/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
PartesEMIL ANDRES DIAZ ASTUDILLO EN REP. DE ASTRID BEATRIZ DIAZ ASTUDILLO CONTRA DIRECCION GENERAL DE AGUAS.
Número de expediente45392/2017
Número de registro45392-2017-11
Fecha22 Mayo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7505-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol 45.392-2017, caratulados “D.A., A. con Dirección General de Aguas”, sobre reclamo regido por el artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la reclamación en todas sus partes, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurso de nulidad formal se sustenta, en primer lugar, en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión de la resolución del asunto controvertido que, explica, debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio.

Al respecto aduce que el fallo no se pronuncia respecto de todas las alegaciones hechas valer por su parte, desestimando el valor de la documentación aportada, la que incluye informes emitidos por servicios públicos, y la propia confesión de profesionales de la Dirección de Obras Hidráulicas.Explica que no existió pronunciamiento alguno respecto de los fundamentos reclamados, de lo que deduce que la Corte de Apelaciones de Concepción faltó al deber fundamental de todo juez, cual es el de decidir el asunto controvertido, dejando de ejercer la jurisdicción de que se haya investida.

Enseguida arguye que la sentencia se encuentra viciada, también, por la omisión del requisito contemplado en el artículo 170 N° 3 del mismo cuerpo legal, consistente en la enunciación de todas las excepciones o defensas deducidas por el demandado.

Alega, en un último apartado, la falta de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o de cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, conforme a lo estatuido en el artículo 768 N° 9 del ya citado cuerpo normativo, toda vez que el fallo efectúa una errónea interpretación de las disposiciones referidas a los medios de prueba consagradas en el Código de Procedimiento Civil, puesto que desconoce y omite deliberadamente toda la documentación oficial emanada de la Dirección de Obras Hidráulicas. En esa perspectiva subraya que constan en autos declaraciones de ingenieros presentados por la reclamada, quienes atestiguaron bajo juramento que no tenían conocimiento respecto al supuesto Embalse Los Monos, al punto que incluso ratificaron y declararon que no sabían de la aprobación de algún proyecto de conformidad a lo prescrito en el artículo 294 del Código de Aguas o, a lo menos, que la Dirección de Obras Hidráulicas haya informado a la Dirección General de Aguas que construiría un embalse de ciertas características y dimensiones.

Tercero

Que desde ya corresponde señalar que el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”.

Al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo éste un juicio regido por una ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código de Aguas, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, en cuanto ésta se remite al artículo 170 número 3 del ya citado Código.

Cuarto

Que en cuanto se acusa la omisión de la resolución del asunto controvertido, la sola lectura de la sentencia recurrida da cuenta que ella decidió el conflicto materia de la litis, rechazando la reclamación, de manera que los hechos en que se funda este motivo de nulidad no constituyen la causal invocada. En efecto, la fundamentación del arbitrio no está referida a una falta de la decisión de lo controvertido sino a la impugnación de la argumentación que sirve de sustento al fallo. Lo realmente reclamado por esta vía son las consideraciones de los sentenciadores para arribar a la decisión que rechaza la acción y la manera en que se valoró la prueba rendida por la actora, materia que no dice relación con la causal en que se pretende sustentar el vicio.

Quinto

Que, finalmente, respecto de la omisión de algún trámite esencial, ella se apoya nuevamente en el reproche a la valoración que los sentenciadores del fondo hicieron de la prueba rendida, facultad que es privativa de los jueces del grado y no constituye una causal del medio de impugnación interpuesto. En efecto, una eventual falta de consideraciones en relación con el análisis de la prueba, de ser efectiva, importaría la existencia de un vicio de nulidad formal distinto al imputado, como es el contemplado en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, de manera que los hechos en que se funda este acápite tampoco constituyen la causal invocada.

Sexto

Que, en consecuencia y en atención a lo dicho, el recurso de casación en la forma no puede ser admitido a tramitación.II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Séptimo

Que, en un primer capítulo, el libelo de nulidad sustancial denuncia una errónea interpretación de la ley, específicamente de los artículos 22, 141 inciso final y 294 del Código de Aguas, puesto que, en concepto de la recurrente, frente a la solicitud de un derecho de aprovechamiento de aguas, si existe disponibilidad del recurso y...

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