Causa nº 6872/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 258586 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638585905

Causa nº 6872/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 258586 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso6872/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación139-2015 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-86-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo de base que rechazó la demanda de cobro de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso deducido se propone como materia jurídica para su unificación la “procedencia del pago de la semana corrida en el caso de remuneraciones mensuales”, pretendiendo un pronunciamiento sobre si es un elemento constituyente de dicha institución la circunstancia de devengarse diariamente la remuneración respecto de trabajadores con remuneración variable.

Cuarto

Que la demandante, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1, 71, 72 y 75 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 45 del Código del Trabajo, refiriendo que la correcta interpretación de dicha norma es la que se desprende de la historia fidedigna de la Ley Nº 20.281, que pretendió incorporar a los trabajadores...

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