Causa nº 4804/2000 (Casación). Resolución nº 1601 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32109072

Causa nº 4804/2000 (Casación). Resolución nº 1601 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2002

Fecha29 Enero 2002
Número de expediente4804/2000
Número de registrorec48042000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEmp.Const.Chilan Viejo-U. del Bio Bio

PAGE 4 Santiago, veintinueve de enero del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº4.804-00 la Universidad del Bío Bío dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando en parte la de primera instancia, la condenó a pagar las sumas de $715.596 y $1.379.532, más intereses, por conceptos de restitución de remuneraciones pagadas y de multas retenidas por atrasos en la ejecución de las obras por la empresa contratista demandante.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. )Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 384 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, y 707, 1545 y 1546 del Código Civil, en relación con la cláusula tercera del contrato de construcción celebrado entre las partes;

  2. )Que, según la recurrente, la sentencia impugnada habría infringido el artículo 384 Nº3, porque no analizó la totalidad de los testimonios que apoyan su pretensión y tuvo por ciertas declaraciones que eran inconsistentes con las demás pruebas del proceso y que provenían de un testigo de menor instrucción que los suyos, con el argumento de que estos últimos carecían de suficiente imparcialidad en razón de su calidad de dirigentes estudiantiles que promovieron disturbios en la universidad, desconociendo así la obligatoriedad de las reglas sobre valoración de la prueba testimonial que contempla esa disposición.

    Agrega que la sentencia recurrida habría infringido las normas de los artículos 707, 1545 y 1546 del Código Civil, porque en contravención con el texto inequívoco del contrato, que establecía el derecho potestativo de la universidad a declarar cuáles eventos constituían respecto del contratista caso fortuito o fuerza mayor, estimó que el principio de buena fe impedía a la universidad calificar discrecionalmente los hechos relevantes. Asimismo argumenta que la buena fe se presume, de modo que la sentencia habría infringido la ley también por este concepto;

  3. )Que el artículo 384 Nº3 del Código de Procedimiento Civil entrega al juez la apreciación de las declaraciones contradictorias de los testigos, de modo que la valoración que se hace en la sentencia no se sigue directamente de esa norma, sino de la ponderación prudencial de la calidad de los testigos y de sus declaraciones, así como de la consistencia entre esas pruebas testimoniales y otras pruebas del proceso. En la medida que los sentenciadores observen los principios lógicos de razonamiento, como ocurre...

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