Causa nº 3790/2015 (Casación). Resolución nº 131407 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 605910298

Causa nº 3790/2015 (Casación). Resolución nº 131407 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso3790/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4599-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9343-2013 - 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, tres de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3790-2015, la Empresa de Agua Potable El Colorado S.A. dedujo recurso de amparo judicial de aguas en contra de Andacor S.A. y de Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado Andacor S.A.

Refiere la actora que tiene la concesión de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas en el Loteo El Colorado, ubicado en el sector de Farellones, teniendo actualmente 433 clientes que equivalen a una población de 2.600 habitantes.

Señala que para prestar sus servicios es titular de derechos de aprovechamiento de aguas por un total de 17,7 litros por segundo (l/s). Las aguas son captadas en la cordillera, a unos 8 kilómetros del loteo, las que son conducidas por un primer tramo de aducción (tubería) subterránea, luego por el lecho del Estero El Manzanito y finalmente por un segundo tramo de aducción (tubería) subterránea.

Explica que las aguas descargadas en el Estero El Manzanito (12,0 l/s) escurren gravitacionalmente por éste y en su avance reciben las aguas del mismo estero (5,7 l/s). Así entonces, el Estero El Manzanito es utilizado tanto para transportar los 12,0 l/s captados aguas arriba como para recoger los 5,70 l/s a que tiene derecho sobre las aguas del estero. La totalidad de estas aguas (17,7 l/s) son recogidas en dicho estero por la reclamante en la captación ubicada en la confluencia con el Estero Franciscano.

Relata que las aguas son capturadas por un muro de hormigón con una compuerta metálica y conducidas por una aducción subterránea hasta un estanque desarenador a unos pocos metros de distancia. Y desde este estanque, las aguas son llevadas por una nueva aducción subterránea de 1.050 metros de longitud hasta los estanques de almacenamiento que posee en el Loteo El Colorado.

Expone que la recurrida, A.S.A., es titular de derechos de aprovechamiento de agua por 4,30 l/s en el Estero Franciscano, en el cual se encuentra ubicado su punto de captación aproximadamente a 50 metros aguas arriba de la confluencia con el Estero El Manzanito (donde la actora tiene sus obras de captación). Indica que A.S.A. capta la totalidad de las aguas del Estero Franciscano, por lo que por este último cauce, aguas abajo de la captación de Andacor S.A., no escurre agua, lo que implica que el Estero El Manzanito no recibe aguas del Estero Franciscano.

Agrega que las aguas de Andacor S.A. captadas en el Estero Franciscano son conducidas a través de una aducción subterránea hasta un tranque de propiedad de dicha empresa, desde el cual las aguas son conducidas por una nueva aducción...

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