Causa nº 173/2000 (Casación). Resolución nº 8209 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096624

Causa nº 173/2000 (Casación). Resolución nº 8209 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2000

Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso173/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de junio del año dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº173-00, la demandante Empresa Constructora y Minera Continental S.A., deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado del Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la demanda civil de fs.10 en todas sus partes. En dicha demanda se solicitó declarar la nulidad de la Resolución Nº6 de la Superintendencia de Bancos, por adolecer de objeto ilícito, y establecer que los accionistas del Banco Unido de Fomento han sufrido perjuicios, condenando al Estado a resarcirlos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción a los artículos 6º, 7º, 19 números 2 y 22, y 38 de la Constitución Política de la República, así como a los artículos 1º, inciso 2º, y 4º de la Ley Nº18.575. Desarrolla sus alegaciones en cuatro capítulos, destinados a denunciar otros tantos errores de derecho.

    En cuanto al primero, afirma el recurso que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, en el motivo 25º letra a) consignó que la Superintendencia de Bancos actuó en uso de las facultades legales que tenía conforme al artículo 55 de la Ley de Bancos, en circunstancias que en estos autos nunca se discutió ni se desconoció la existencia de dichas facultades en base a la disposición indicada. Lo planteado fue que al ejercer tales facultades se había vulnerado el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, transgrediendo el mandato en orden al sometimiento de todas las personas de similares condiciones a un mismo estatuto jurídico, y también el número 22 de la misma norma, que constituye una limitación a la discrecionalidad administrativa, con lo que la Constitución ha querido asegurar a todas las personas la igualdad en el trato que el Estado y sus organismos deben dar en materia económica;

  2. ) Que así, expresa el recurso, un primer error de derecho consiste en dar al artículo 55 del D.L. 1097 de 1975 un alcance respecto de las facultades y de la discrecionalidad de la Administración del Estado o sus órganos -en el presente caso, la Superintendencia de Bancos-, de tal extensión que le permitió vulnerar las normas de los números 2 y 22 del artículo 19 de la Constitución, al hacer prevalecer sobre ésta aquel precepto;

  3. ) Que el recurso indica que el segundo error de derecho consiste en que se consideró la situación individual del Banco Unido de Fomento en contravención al principio de igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Funda esta alegación en la circunstancia de que se encontraría acreditado, con los antecedentes contenidos en dos peritajes, que a la misma fecha otros bancos se encontraban en similar o peor situación que el Banco Unido de Fomento, lo que aparece reconocido en el motivo 25º del fallo de primer grado;

  4. ) Que un tercer error de derecho denunciado se refiere a que, conforme a los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, la Superintendencia de Bancos e...

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