Causa nº 8968/2015 (Casación). Resolución nº 169647 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585180222

Causa nº 8968/2015 (Casación). Resolución nº 169647 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8968/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación99-2015 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1507-2014 - 2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 8968-2015 iniciados en el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta sobre juicio sumario de reclamación de multa sanitaria, caratulados “Empresa Constructora Guzmán y L. Limitada con Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta”, por resolución de dos de febrero de dos mil quince se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Antofagasta la revocó por fallo de quince de mayo último, por estimar que el escrito presentado por la reclamante notificándose expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba no tiene el carácter de diligencia útil que permita dar curso progresivo a los autos, desde que el término probatorio es común y sólo puede iniciarse una vez que ambas partes se encuentren debidamente notificadas.

Contra esta última determinación la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe los artículos 2, 3, 38, 65 y 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 48 del Código Civil y las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19, 20 y 22 de este último texto legal.

Señala, en síntesis, que la actuación llevada a cabo por la demandante de notificarse de la interlocutoria de prueba, es del todo conducente para dar curso progresivo a los autos.

Pone de manifiesto que cada notificación del auto de prueba es un acto procesal independiente, la que comúnmente se verificará en tiempos distintos; mientras que el efecto jurídico derivado de cada una de esas notificaciones será que a contar de ella comienza a transcurrir el plazo individual para recurrir respecto de tal resolución, como también el término fijado por el legislador para acompañar lista de testigos.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Con fecha 10 de junio de 2014 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba por el término legal;

  2. Mediante presentación de 10 de diciembre de 2014, la reclamante se notificó expresamente de la anterior resolución, solicitud a la que el tribunal accedió por pronunciamiento de 12 de...

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