Causa nº 17111/2016 (Casación). Resolución nº 578941 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651169461

Causa nº 17111/2016 (Casación). Resolución nº 578941 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2016

JuezRosa Egnem S.,Sergio Muñoz G.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-3844-2010
Fecha17 Octubre 2016
Número de expediente17111/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1027-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEMPRESA CONSTRUCTORA LOMA LINDA CON FISCO DE CHILE, MINISTERIO OBRAS PUBLICAS.
Sentencia en primera instancia- 1040000000-0
Número de registro17111-2016-578941

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos Rol N° 17.111-2016, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, por sentencia de uno de agosto de dos mil catorce se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Empresa Constructora Loma Linda y Compañía Limitada en contra del Fisco de Chile, acogiendo parcialmente la acción subsidiaria de cobro de pesos, sólo en cuanto se dispone que el demandado deberá pagar a la actora las sumas de $80.866.004 y de $23.703.894, por concepto de obras ejecutadas y no pagadas, con reajustes desde la fecha de término anticipado de los contratos Aucó-Alcaparrosa y Tongoycillo-Tambillos, que unían a las partes y motivan el cobro.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de dicha sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile.

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Primero

Que el arbitrio de nulidad sustancial interpuesto por la demandada denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, 19 inciso 1°, 1545 y 1698 del Código Civil, toda vez que la sentencia, para acoger en parte la demanda subsidiaria de cobro de pesos en lo relativo a los contratos denominados Aucó-Alcaparrosa y Tongoycillo-Tambillos, se funda en el informe pericial que se rindió en la causa, del cual aparecería el mayor valor que se ordena pagar.

Sin embargo, de manera previa y para efectos del rechazo de la demanda principal, el tribunal analizó el mismo informe indicando que contiene sólo remisión a diferencias probables y que carece de certeza, para luego darle el valor de plena prueba a la misma pericia en tanto fundamenta la decisión condenatoria. De lo anterior, se desprende que se incurre en una contradicción en relación a la misma probanza, lo que pugna con las reglas de la lógica.

Agrega que el contenido del informe pericial ameritaba un análisis razonado, considerando que el perito se constituye en el lugar de las obras el año 2013, cinco años después de que se pusiera término anticipado de los contratos, razón por la cual su apreciación no puede ser técnicamente precisa en relación al estado de las obras. Además, el mismo peritaje reconoce que consigna montos

0147112017707probables y aproximados, por lo que carece de aptitud para ilustrar al tribunal sobre los aspectos técnicos requeridos.

Por tanto, señala, si se hubiesen seguido los principios de la lógica, los sentenciadores habrían llegado a la conclusión de que el peritaje no explica ni fundamenta el mayor valor de las obras ejecutadas tratándose, además, de un error argumentativo que contraría las máximas de la experiencia.

Finalmente, en cuanto al artículo 1698 del Código Civil, la demandante no aportó prueba que permitiera tener por establecido que el Fisco le adeuda cantidad alguna de dinero por obras realizadas en la ejecución de los contratos, de manera que correspondía el rechazo de la demanda.

Segundo

Que, en cuanto a la influencia que los señalados vicios tuvieron en lo dispositivo del fallo, afirma que ella es sustancial en tanto, de no haberse cometido, se habría revocado la sentencia apelada, en la parte que acogió parcialmente la acción subsidiaria de cobro de pesos y, en su lugar, se habría rechazado íntegramente dicha acción.

Tercero

Que, previo al análisis de los yerros jurídicos denunciados en este primer recurso deducido, cabe puntualizar que los antecedentes se inician con la demanda

0147112017707interpuesta por Constructora Loma Linda Limitada en contra del Fisco de Chile, fundada en la celebración de tres contratos con el Ministerio de Obras Públicas: 1. “Conservación Rutinaria Camino Cruce D-071 Pama – Valle Hermoso, comuna de Combarbalá, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo”, adjudicado por resolución DRV IV Región N°1.095 de fecha 6 de julio de 2007 (en adelante “Pama – Valle Hermoso”); 2. “Conservación Periódica Camino Aucó – Alcaparrosa 64 E 795, Sector Km. 0.00 a Km. 20.185, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo”, adjudicado por Resolución DRV IV Región N°67, de fecha 10 de julio de 2007 (en adelante “Auco – Alcaparrosa”); y 3. “Conservación Periódica Camino Cruce Longitudinal (Tongoycillo – Tambillos) 64 D 427 y Conservación Periódica Camino Islón – Las Rojas – Pelicana 64 D 305 Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, adjudicado por Resolución DRV IV Región N°1.383, de fecha 21 de agosto de 2007 (en adelante “Tongoycillo – Tambillos”).

Afirma que el mandante incurrió, como conducta común y sistemática para cada uno de los contratos recién singularizados, en el pago de cantidades inferiores al volumen de obras ejecutadas, generando como resultado el desfinanciamiento del contratista.

Por lo anterior, reclama el incumplimiento en los pagos de las obras...

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