Causa nº 39365/2017 (Apelación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729326161

Causa nº 39365/2017 (Apelación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Coyhaique
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente39365/2017
Número de registro39365-2017-16
Fecha19 Junio 2018
PartesEMPRESA ELECTRICA DE AYSEN CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8-2017

Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos décimo quinto y décimo séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que en estos autos comparece la Empresa Eléctrica de Aysén S.A, en adelante “Edelaysen”, quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) por haber dictado ésta la Resolución N° 18.933, de 8 de junio de 2017, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº18.560, de 15 de mayo de 2017, que la sancionó con una multa de 1000 UTM, por vulnerar los artículos 205, 218 y 222 letra b), del Decreto N°327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el artículo 139 del Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, y artículos 92 y 111.1 de la NSEG, infracciones cometidas en el contexto del incumplimiento de sus obligaciones de incluir dentro de sus planes de mantenimiento, la poda y tala de árboles que puedan afectar la seguridad de las instalaciones y no mantener una franja adecuada, en relación a los árboles vecinos e infringir el deber de mantenimiento. Precisando que los incumplimientos normativos motivaron la falla ocurrida el 23 de diciembre de 2016, en la comuna de Coyhaique y que la empresa informó que fue debido a la caída de un árbol.

Segundo

Que la reclamante al fundar su acción sostuvo, en lo medular, que existe una falta de precisión en los cargos que se le han formulado, pues el artículo 218 del Reglamento Eléctrico se refiere a una hipótesis bien concreta que no se verifica en la especie y que consiste en que la distribuidora no contemple, dentro de sus planes de mantenimiento, el corte o poda de árboles cuestión que podría haber verificado durante el ejercicio de su labor de fiscalización.

Indica que la cita del artículo 92 de la NSEG 5n 71, también se refiere a una hipótesis no verificada en la especie, pues se le imputa no mantener en buen estado las líneas, soportes y conexiones a tierra, pero en la práctica la SEC no ha observado esas condiciones.

Afirma que la SEC tampoco señala el ancho de la franja de despeje que se le imputa, de conformidad al artículo 111.1 de la NSEG 5n 71.

Expone que la resolución sancionatoria incurre en un vicio de ilegalidad al agravar la sanción en base al número de normas supuestamente infringidas, no obstante tratarse de una supuesta falta de despeje en torno a las líneas de Edelaysen, existiendo un solo hecho infraccional, por lo que la sanción debe ser fijada en ese mérito.

Estima que la resolución impugnada también infringe el debido proceso, lo que se produce al no pronunciarse sobre los cinco medios de prueba presentados por su parte.

Precisa que la sanción impuesta a su parte infringe también el principio de proporcionalidad, que tiene como finalidad evitar la utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o restricción de la libertad, o de otro bien jurídico determinado.

En este contexto, refiere que no es primera vez que la recurrida sanciona a empresas distribuidoras de electricidad por cargos semejantes, sin embargo las multas aparejadas fueron substancialmente más bajas que la cursada en estos autos y sin considerar las circunstancias descritas en el artículo 16 de la Ley N°18.410, ni tampoco explicitó su razonamiento sobre tales circunstancias.

Solicita acoger el reclamo dejando sin efecto las resoluciones exentas impugnadas. En subsidio y para el evento que no se diere lugar en...

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