Causa nº 9337/2015 (Casación). Resolución nº 166940 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584940910

Causa nº 9337/2015 (Casación). Resolución nº 166940 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Octubre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaC-1526-2014
Número de expediente9337/2015
Fecha15 Octubre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1178-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEMPRESA ELECTRICA CAREN S.A / BONVIN ESPINOZA EDUARDO
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Número de registro9337-2015-166940

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Nº C-1526-2014, rol del Segundo Juzgado Civil de Temuco, compareció R.R.J., en representación de Empresa Eléctrica Caren S.A. e interpuso demanda de constitución de servidumbres de ocupación y tránsito en juicio sumario a E.M.; M.I.; M.C. y M.J. todos de apellidos B.E., en su calidad de dueños del inmueble rural ubicado en el lugar H. de la Comuna de Melipeuco, rol de avalúo 309-3, del plano catastral Nº 09110-3600 SR. Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, de una superficie de 252,92 hectáreas, todo ello con el objeto de realizar obras hidráulicas y civiles constitutivas de la Central Hidroeléctrica de Pasada Carilafquén- Malalcahuello.

A fojas 95, de los autos antes referidos y habiéndose allanado los demandados, se citó para oír sentencia, pero a fojas 96, el 28 de julio de 2014, compareció el abogado Luis Mercarini Neumann, en representación de H.G.K. y O.A.A., interpuso tercería excluyente basado en que sus mandantes convinieron una promesa de compraventa con los demandados, inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 1957 Nº 1618 y a fojas 1958 Nº 1619, respectivamente, del año 2008, practicándose la entrega material del predio respecto del cual se procura constituir las servidumbres aludidas. Agrega que la promesa debió satisfacerse una vez concluido el proceso de regularización del dominio de los demandados en conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 2.695, trámite ya afinado, sin que ellos cumplieran con el contrato prometido, lo cual los obligó a iniciar la causa C- 8511-2013, rol del Primer Juzgado Civil de Temuco, la causa caratulada “G. y Otro con B. y otros”, Rol C-8511-2013, donde se decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en torno a la finca inscrita a nombre de los demandados, prohibición que se encuentra inscrita a fojas 17, con el número 17, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2014.

Termina por requerir se declare la nulidad de todo lo obrado, en razón de una serie de irregularidades cometidas en el proceso que detalla, presentación que el tribunal ordenó aclarar y hacer coincidir la suma con el cuerpo del escrito.

Por resolución de fojas 107, se acogió la acción y se declaró la constitución de las servidumbres que allí pormenorizan, con las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces competente. Más tarde y al haberse subsanado las deficiencias advertidas por el tribunal, se confirió traslado de la tercería a los demandados para por último, negar lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por el tercerista que apeló y también atacó lo resuelto a través de casación en la forma.

En conocimiento de los recursos, la Corte de Apelaciones de Temuco, denegó la casación en la forma deducida por el tercerista y confirmó el dictamen apelado.

En contra de este pronunciamiento la asesoría jurídica de los reclamantes entabló sendos recursos de casación en la forma y en...

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