Causa nº 3797/2001 (Apelación). Resolución nº 17019 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32037517

Causa nº 3797/2001 (Apelación). Resolución nº 17019 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2001

JuezDel Centro De Despacho Económico De Carga Del Sistema Interconectado Central Que Dicen Relación
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
Número de registrorec37972001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha29 Octubre 2001
Número de expediente3797/2001
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEmpresa Electrica Guacolda S.A.

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Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil uno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto al noveno, ambos inclusive, que se eliminan;

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. ) Que el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación. El inciso primero de dicho artículo prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados, y en el tercero, luego de fijar el plazo en el que se debe interponer, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, preceptúa que Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

    2 º) Que, como se advierte de lo transcrito, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que en estricto rigor, contiene dos: la primera, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, y dispone que sus actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Esto es, la norma única de la Ley Nº18.971 se refiere a la constatación de una infracción a cualquiera de los incisos del precepto constitucional al que alude;

  2. ) Que, en la especie, el recurso ha sido deducido por la Empresa Eléctrica Guacolda, denunciando la vulneración de la...

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