Causa nº 39355/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 710420445

Causa nº 39355/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
PartesEMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI.
Fecha16 Abril 2018
Número de registro39355-2017-10
Número de expediente39355/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación19283-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol Nº39.355-2017, procedimiento de reclamo de ilegalidad municipal caratulados “Empresa de Servicios Himce Limitada con Municipalidad de Hualqui”, por sentencia de trece de julio de dos mil diecisiete, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la reclamación y, en consecuencia, declaró la ilegalidad del Ordinario N°407 de 13 de junio de 2016, dictado por el Alcalde del municipio reclamado y, asimismo, dejó sin efecto la multa impuesta a la señalada empresa.

En contra de dicha sentencia, el ente edilicio dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia, en un primer capítulo, la infracción del artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en tanto el fallo impugnado estimó que el reclamo de ilegalidad municipal objeto de estos antecedentes fue presentado de manera oportuna, puesto que el término para su interposición debía contarse desde el vencimiento del plazo que el Alcalde tenía para resolver la reclamación administrativa que, a su vez, se dirigió contra el Ordinario alcaldicio que rechazó una solicitud de invalidación de la multa administrativa impuesta a la actora en razón de un incumplimiento contractual.

Sin embargo, los sentenciadores olvidan que lo realmente reclamado es el Ordinario N°310 de 3 de mayo del año 2016, que desechó la apelación entablada contra la multa impuesta en el folio N°31 del libro de obras el 8 de abril del mismo año, misma sanción pecuniaria que posteriormente se solicita invalidar.

En consecuencia, la invalidación de la multa se requirió sólo en un afán de crear artificialmente un plazo para la presente acción, puesto que el asunto ya estaba resuelto al momento de rechazarse la apelación y, por tanto, es desde esta fecha que debe computarse el plazo para accionar.

Segundo

Que, a continuación, se acusa la transgresión de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil en relación a las bases administrativas que regularon el procedimiento de aplicación de multas.

Expone que el contrato celebrado entre las partes establece claramente los derechos y obligaciones de cada una de ellas y, precisamente en aplicación de lo pactado se cursó una multa a la recurrente por la modificación unilateral de la prestación del servicio, contrariando lo convenido. En esta actuación, como en las demás por intermedio de las cuales la empresa impugnó la sanción, se observó el debido proceso, se especificó la conducta imputada y se resolvió fundadamente, de modo que no existe ilegalidad alguna de parte del municipio. En efecto, el ente edilicio se basó en lo preceptuado en el artículo 29 letra D de las Bases Administrativas de la licitación, cuyos números 2 y 5 refieren expresamente las faltas en que incurrió la contratista y su sanción.

Tercero

Que, finaliza, las infracciones anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto una correcta aplicación de las normas señaladas habría llevado a concluir que la reclamación objeto de estos antecedentes es extemporánea y la multa impuesta se ajustó a derecho.

Cuarto

Que los antecedentes se inician con el reclamo de ilegalidad municipal entablado por Empresa de Servicios Himce Limitada en contra de la Municipalidad de Hualqui, impugnando el Ordinario N°407 de 13 de junio del año 2016, dictado por el Alcalde del señalado municipio, a través del cual se niega lugar a la solicitud de invalidación de la multa aplicada con fecha 8 de abril del mismo año. Dicha sanción dice relación con el contrato denominado “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios, Limpieza de Calles, Aseo de Ferias Libres y Retiro de Escombros Menores en la comuna de Hualqui” y se materializa a través de...

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