Causa nº 3593/2015 (Casación). Resolución nº 107527 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2015
Juez | Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-63869-2008 |
Número de expediente | 3593/2015 |
Fecha | 28 Julio 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4414-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES CON AUTOPISTA DEL MAIPO SA - FISCO DE CHILE |
Sentencia en primera instancia | 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 3593-2015-107527 |
Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 3593-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que, entre otras decisiones y, en lo que interesa, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Empresas Transportes Rurales Tur Bus S.A. en contra del Fisco de Chile y de la Concesionaria Autopista del Maipo S.A. así como la subsidiaria por responsabilidad contractual dirigida en contra de esta última empresa.
Que, en primer lugar, el recurso denuncia la infracción del artículo 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el Decreto Supremo Nº 900 del Ministerio de Obras Públicas, en relación al artículo 23 Nº 2 letra A de la misma normativa y artículo 62 del Reglamento de ese cuerpo legal, en cuanto aparece de esas disposiciones que el concesionario de obra pública debía suprimir las causas que originaban peligrosidad en la ruta, específicamente en el puente Tinguiririca, lo que no hizo.
En segundo término sostiene que el fallo impugnado vulneró el artículo 21 de la citada Ley, en cuanto correspondía someter al concesionario al régimen de derecho público de responsabilidad por los accidentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 174 inciso quinto de la Ley Nº 18.290 en lo referente a la hipótesis de responsabilidad por accidentes que han tenido como causa el mal estado de la vía, o la inadecuada señalización.
En tercer lugar el recurso acusa la transgresión del artículo 2329 Nº 3 del Código Civil en cuanto la demandada, Concesionaria Autopista del M.S.A., se encuentra afecta a la presunción de culpabilidad toda vez que el puente se encontraba en estado de causar daño a quienes transitaban por él. A este respecto, asevera que se encuentran establecidos el mal estado del puente, o defectos del mismo, o la falta de señalización.
Finalmente se denuncia como infringido el artículo 2330 del Código Civil, desde que, al establecer la sentencia el hecho que el conductor del bus se encontraba en estado de fatiga y superado por el cansancio, debió entenderse por los falladores que la única posibilidad ante...
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