Causa nº 31289/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131729 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 04 Marzo 2016 |
Número de expediente | 31289/2015 |
Número de registro | 31289-2015-131729 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-5864-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA. CON NILO |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 710-2015 |
Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de mérito que desestimó la demanda de desafuero sindical.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el recurso deducido se proponen como materias jurídicas para su unificación:
1.- Establecer que el desafuero laboral comparte la misma naturaleza jurídica de antejuicio, de pre-proceso, que el desafuero parlamentario, el de Intendentes y el de Gobernadores, entre otros; y
2.- Establecer que si no se materializa el despido o la intención de separación del trabajador por parte del empleador inmediatamente después de cometida la falta y de haber aquél tomado conocimiento de ella, se debe entender que el empleador renunció tácitamente a la aplicación de la causal de término del contrato de trabajo, sin obstar a lo anterior la acumulación de las faltas ni encontrarse el trabajador con licencia médica
.
Que la demandada, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invoco, en lo que interesa a este...
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