Causa nº 580/2009 (Casación). Resolución nº 580-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2009
Juez | Patricio Figueroa S.,Patricio Valdés A.,Nelson Pozo S.,Gabriela Pérez P.,Fiscal Judicial Mónica Maldonado C. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 580-2009 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Número de registro | rec5802009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A. CON SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A., CODELO CHILE (SUBSIDIARIA) |
Fecha | 07 Abril 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, siete de abril de dos mil nueve.
Vistos:
Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 3.220-05, el Sindicato Nacional de Empresa Sandvik Bafco Servicios S.A., representado por su Presidente, S. y Tesorero, deduce demanda en contra de Sandvik Bafco Servicios S.A., representada por don F.I.R. y, en forma subsidiaria, en contra de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, representada por don J.V.R., a fin que se declare que el tiempo que los trabajadores demandantes destinan al cambio de vestuario al inicio de la jornada diaria, así como el cambio de vestuario y aseo personal al término de la misma y también las esperas y traslados desde las casas de cambio hasta el interior de la mina y viceversa, constituyen jornada de trabajo; que las demandadas deben pagar a cada demandante las remuneraciones correspondientes a dicho tiempo, con el recargo del 50%, por tratarse de horas extraordinarias; que las demandadas deben pagar a cada demandante tres horas semanales calculadas con el recargo legal del 50%, ya que laboran 48 horas semanales; que las sumas adeudadas a cada demandante deben determinarse y liquidarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia, más reajustes, intereses y costas.
Evacuando el trámite de la contestación, la empleadora directa solicitó que la demanda fuera desechada, fundada en que el tiempo a que se refieren los demandantes no constituye jornada de trabajo, la que comienza sólo cuando llegan a su frente de trabajo y no antes, porque no se dan los presupuestos del artículo 21 del Código del Trabajo, en orden a estar prestando efectivamente servicios al empleador, ni encontrarse a disposición de éste, además de no haber sido contratados para tales efectos, a lo que agrega que, producto de una negociaci f3n colectiva, se acordó compensar el tiempo de traslado entre la casa de cambio y la mina y de cambio de vestuario, a través de dos bonos. En relación con la extensión de la jornada semanal, señala que ella fue reducida a 45 horas semanales mediante la suscripción de anexos de contrato de trabajo, por lo tato, es falsa la afirmación del demandante en cuanto a que laboran 48 horas semanales. Por último, opone la excepción de prescripción respecto de los cobros devengados con anterioridad al 6 de enero de 2005.
La demandada subsidiaria, pidiendo también el rechazo de la acción, sostuvo que no le cabe responsabilidad en los rubros solicitados por...
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