Causa nº 3646/2008 (Casación). Resolución nº 22877 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55528187

Causa nº 3646/2008 (Casación). Resolución nº 22877 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3646/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en autos rol Nº 2.744-2004, don L.E.A. demanda a Doblevia Publicidad Ltda., representada por doña A.C.A., a fin que se declare que su despido fue nulo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y no ha puesto término - para los efectos remuneracionales- a su contrato de trabajo, debiendo, la demandada, pagar la totalidad de las mismas que se devenguen desde el día de la suspensión de los servicios, el 30 de marzo de 2004, hasta la fecha en que se le comunique por escrito el pago íntegro de las imposiciones morosas, sin perjuicio de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones demandadas. No obstante lo anterior, sea que se estime válido o nulo el despido de que fue objeto, o que el mismo sea convalidado, solicita se le declare injustificado y sin aviso previo, en la forma y con la anticipación que establece la ley, por lo que deberá pagársele la suma que señala por indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el aumento que cita, más feriado legal y proporcional o, en su defecto, las cantidades mayores o menores que se determinen, todo ello con intereses, reajustes y costas.

En su contestación, la demandada sostiene que la relación laboral terminó por aplicación del artículo 1603 del Código del Trabajo y que tal nexo se extendió entre el 1 de enero de 2000 y el 5 de abril de 2004, por lo tanto, no corresponden las prestaciones que reclama el demandante.

En sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 186 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó las demandas de nulidad y de despido injustificado, acogiendo s 'f3lo el cobro de la sumas que indica por concepto de feriado proporcional, la que se actualizará, en su oportunidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo; declarando, además, que la demandada debe enterar en los institutos que corresponden, las cotizaciones previsionales que se adeudan al actor, por el período que media de 15 de marzo al 31 de diciembre de 1999, disponiendo que cada parte pagará En sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 186 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó las demandas de nulidad y de despido injustificado, acogiendo s 'f3lo el cobro de la sumas que indica por...

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