Causa nº 3646/2008 (Casación). Resolución nº 3646-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55528189

Causa nº 3646/2008 (Casación). Resolución nº 3646-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec36462008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha19 Agosto 2008
Número de expediente3646-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes ENCALADA ABARCA LENY CON DOBLEVIA PUBLICIDAD LTDA
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil ocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el motivo décimo de las expresiones ?cotrato? y ?licecnia?, por ?contrato? y ?licencia?; y en el motivo undécimo, la voz ?emrpesa? por ?empresa?, respectivamente; y se eliminan sus razonamientos 16° y 17°;

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los motivos segundo, cuarto y quinto de la sentencia de casación que precede, los que para estos efectos deben tenerse por expresamente reproducidos.

Segundo

Que no obstante que el actor solicita la condena establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, ella es improcedente, desde que la existencia de relación de naturaleza laboral por el lapso que media entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 1999, sólo se ha declarado en esta sentencia, de manera que no procede acoger la alegación formulada en tal aspecto en la apelación de fojas 205.

Tercero

Que, por otra parte, conforme aparece de los antecedentes agregados a los autos en lo relativo a la justificación del despido que se ha debatido, constituye un hecho controvertido si el trabajador fue despedido verbalmente ? como lo sostiene en su libelo- sin aviso ni causa justificada el 30 de marzo de 2004; o si, por el contrario, lo fue el 5 de abril del mismo año, después de verificadas las ausencias que al efecto dispone la causal invocada por el empleador, a partir de la fecha mencionada por el propio demandante.

Cuarto

Que pese a lo sostenido por la demandada en el sentido que la separación de funciones se produjo una vez transcurridos a lo menos 5 días de ausencias injustificadas por parte del actor, del mérito de la prueba documental de fojas 32 y 35 y que fuera aportada por ambos litigantes, aparece ? por una parte- que la empleadora ha fijado la data de la separación de funciones en el mismo día que el demandante ha indicado haber sido objeto de despido verbal, antecedente que torna verosímil su aserto y que permite entender las ausencias alegadas por la demandada, como circunscritas a las propias derivadas del término de la relación laboral, producida por la decisión unilateral del empleador.

Quinto

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es preciso tener en cuenta que la causal 3ª del...

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