Causa nº 5670/2009 (Casación). Resolución nº 35697 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68569129

Causa nº 5670/2009 (Casación). Resolución nº 35697 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Octubre de 2009

JuezJorge Medina Cuevas,Adalis Oyarzún Miranda,Haroldo Brito Cruz
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec56702009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5670/2009
Fecha15 Octubre 2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGuzman Encina Joaquin Isaias Moises Contra Ilustre Municipalidad de el Quisco

Santiago, quince de octubre de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que en esta reclamación de ilegalidad seguida ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso por don C.P.L.P., en representación de don J.I.M.G.E., en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por su Alcalde don J.M.C.N., la reclamante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de tres de julio del presente, escrita a fojas 114 y siguientes, que declaró sin lugar el reclamo de ilegalidad deducido, con costas.

Segundo

Que la recurrente fundamenta el primero de los recursos, en la causal prevista en el Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 800 N° 2 y 5 del mismo texto legal, este último, a su vez, referido al artículo 795 N° 3 del citado cuerpo de leyes, por las razones que señala.

Tercero

Que, sin embargo la causal de nulidad formal en estudio en relación al artículo 800 N° 5 y 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentra en condiciones de acogerse a tramitación, desde que no fue preparado el recurso a su respecto. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del cuerpo de leyes mencionado, para que un recurso de casación en la forma pueda ser admitido, la parte que lo entabla debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que reclama, lo que en la especie no ocurre, toda vez que recibida q ue fuera la causa a prueba a fojas 67, y notificada a la recurrente según consta a fojas 101, ésta no repuso de dicha resolución ni solicitó aclaración respecto de la duración del término probatorio. Lo mismo ocurre respecto de la causal establecida en el artículo 800 N° 2 del código del ramo, toda vez que yerra el recurrente al señalar que se ha omitido la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentaron, puesto que así se dispuso en la resolución de fojas 65, la que no fue recurrida, de manera que si los hechos invocados fueren ciertos, resulta que el recurso no ha sido preparado en los términos que lo exige la mencionada disposición legal. Cabe agregar, que el razonamiento del recurrente se fundamenta más bien, en la falta de consideraciones y de ponderación de los instrumentos probatorios acompañados por las partes, lo que de ser...

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