Causa nº 14774/2018 (Queja). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735646889

Causa nº 14774/2018 (Queja). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-2491-2018
Número de expediente14774/2018
Fecha26 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1168-2018
PartesENRIQUE DEL TRANSITO GODOY HERNANDEZ (CON MAR SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA).
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro14774-2018-15

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que la abogada doña Romina Mardel Bravo, actuando en representación del demandante en los autos sobre despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones que señala, caratulados “G. con M.S.P.L. y otros”, Rit O-2491-2018, Ruc 1840100002-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Mario Rojas González, ministra suplente señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, y la Fiscal Judicial señora M.L.G.A., por haber incurrido en falta o abuso grave en la resolución dictada con fecha quince de junio del año en curso, que confirmó la de primer grado que, con fecha veinte de abril último, declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto y las peticiones indemnizatorias consecuentes a ella.

Señala que la resolución confirmada por los recurridos resolvió que la acción sobre despido indirecto se dedujo habiendo transcurrido en exceso el plazo de sesenta días que contempla el artículo 171 del Código del Trabajo, puesto que la demanda ingresó al juzgado laboral el día 18 de abril pasado, mientras que el término de los servicios ocurrió el 17 de enero de ese mismo año, sin considerar que, en la especie, se verificó un proceso de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, que se extendió entre el 19 de enero y 28 de febrero del año pasado, lapso por el cual, según se indica, debió entenderse suspendido el término legal referido, por lo que no es efectivo que la acción impetrada haya caducado. Sin embargo, los jueces impugnados consideraron que, en este contexto, no se aplica la suspensión a que se refiere el artículo 162 inciso cuarto del estatuto laboral.

Por consiguiente, sostiene que la resolución impugnada se dictó con falta y abuso al infringir lo dispuesto en los artículo 171 y 168 del Código del Trabajo, y las reglas emanadas del principio protector que informa el derecho laboral, porque respecto de la acción de despido indirecto también opera la suspensión cuando el trabajador reclama ante la autoridad administrativa, ya que la referida norma no distingue entre el despido injustificado y la institución invocada en autos.

Termina solicitando que se corrijan las faltas o abusos denunciados, dejando sin efecto el fallo impugnado y declarando, en su lugar, que se revoca la resolución...

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