Causa nº 14024/2015 (Apelación). Resolución nº 173282 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 14024/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1044-2015 C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a octavo que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene naturaleza indubitada. En efecto, en la acción constitucional intentada el recurrente sostiene que con fecha veinte de abril del presente año se le comunicó por la recurrida que el concurso para la designación en el cargo de Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fue declarado desierto, pese a que previamente y mediante Oficio Reservado N° 710 de seis de abril de dos mil quince, se le informó que había sido seleccionado para desempeñar dicho cargo en calidad de titular a contar del primero de mayo del año recién señalado y que sólo faltaba ingresar a la Contraloría General de la República el acto administrativo que formalizaba su nombramiento y las acciones pertinentes para el cierre del concurso. Señala, que tal actuación es resultado de una denuncia anónima efectuada en su contra que en lo fundamental indica, que mientras se desempeñaba en el cargo que se trata de proveer en calidad provisoria, habría recibido dádivas o coimas de una empresa consultora, imputaciones que rechaza de plano, agregando que la recurrida, pese a no haber sido condenado por tribunal alguno, lo declaró culpable y lo juzgó como una comisión especial. Estima que tal actuación es arbitraria e ilegal y vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 3 inciso 4° de la Constitución Política de la República.
Que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en su informe de fojas 59, sostuvo que no ha existido vulneración a garantía constitucional alguna, ya que la actuación de su parte...
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