Causa nº 8220/2015 (Casación). Resolución nº 391885 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645453081

Causa nº 8220/2015 (Casación). Resolución nº 391885 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente8220/2015
Fecha20 Julio 2016
Número de registro8220-2015-391885
Rol de ingreso en primera instanciaC-12312-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesENTIDAD DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE CON HOTELERA Y TURISMO S.A.
Sentencia en primera instancia29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3095-2015

Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En causa rol Nº C-12312-2013 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, don G.D.S., abogado, en representación de “Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA)”, interpuso demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios por uso no autorizado de repertorio y publicación de extracto de sentencia condenatoria en contra de “Hotelera y Turismo S.A.”.

Con fecha 27 de febrero de 2015, a fojas 243, la demandada solicitó la declaración de abandono del procedimiento.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de doce de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 256, acogió el incidente promovido, sin costas.

Se alzó la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de diecinueve de mayo del año dos mil quince, que se lee a fojas 280, confirmó la resolución apelada.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que se ajuste a derecho y rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al acoger el incidente de abandono del procedimiento, incurrieron en infracción de los artículos 152, 348 y 385, del Código de Procedimiento Civil , en relación con los artículos 19, 22 y 24 del Código Civil.

La recurrente afirma que el fallo impugnado infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al calificar jurídicamente como inútiles las pruebas ofrecidas, asimismo, conculcó el artículo 248 del mismo Código, al anular eficacia procesal a la actuación de acompañar documentos para acreditar el “objeto de la prueba”, en la oportunidad prevista por la ley y, por último, sostiene que también se transgredió el artículo 385 del mismo Código, al calificar inútil la absolución de posiciones pedida en la forma y oportunidad prescrita por el legislador.

Sostiene la recurrente que el sentido de utilidad y prosecución que se señala en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es claro, no debiendo desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (artículo 19 del Código Civil), y que las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio (artículo 20 del mismo Código). La utilidad se debe determinar por la eficacia que la misma norma concede a una actuación y no por el arbitrio de un juez. Si se ofrece una probanza en la forma y oportunidad legal, ésta por sí sola, es útil, ya que su eficacia nace de la sujeción a la norma. Finalmente, indica que la prosecución debe interpretarse en el sentido de la determinación de la parte de probar los hechos señalados en su acción.

Termina refiriéndose a la forma en que la infracción ha influido en lo dispositivo del fallo.

Segundo
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