Causa nº 16749/2013 (Otros). Resolución nº 176678 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522161106

Causa nº 16749/2013 (Otros). Resolución nº 176678 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso16749/2013
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 24, comparece doña E. delC.R.C., domiciliada en calle R.L.N.° 13.166, departamento Nº 514, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia de 4 de abril de 1978, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de M., de la República de Venezuela, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 5 de junio de 1975, entre don G.P.T. y doña M.E.G.C., el que se inscribió en el Registro Civil Nacional bajo el N° 411, año 1958, de la Circunscripción de R..

La referida sentencia rola de fojas 9 a 14, en copia debidamente legalizada, con constancia de encontrarse ejecutoriada.

La señora F.J.S. de esta Corte, en su dictamen de fojas 52, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por resolución de veintiuno de enero de dos mil catorce se ordenó la notificación de la presente solicitud de exequátur a doña M.E.G.C., quien figura como cónyuge de don Gianni Pinardi Testa en la sentencia materia de este exequátur.

Como aparece de los antecedentes que rolan a fojas 39 y 48, la referida señora G.C., por medio declaraciones juradas prestadas en el Consulado General de Chile en Caracas, se dio por expresamente notificada del exequátur materia de autos y expreso su total aceptación atendido que el divorcio se pronunció por su propia instancia.

Segundo

Que las Repúblicas de Chile y Venezuela suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en cuya virtud pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. )...

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