Causa nº 7580/2012 (Otros). Resolución nº 6806 de Corte Suprema, Pleno de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436063446

Causa nº 7580/2012 (Otros). Resolución nº 6806 de Corte Suprema, Pleno de 22 de Enero de 2013

JuezComo Lo Demuestran Las Restantes Consideraciones Del Presente Fallo. Registrese,Suplentes Senores Pfeiffer,Senor Juan Pablo Pino Collipal
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec75802012-tip-fol6806
Fecha22 Enero 2013
Número de expediente7580/2012
Partesernesto almarales rivero

S., veintidos de enero de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 23 comparece E.A.R., representado por el abogado senor J.P.P.C., y deduce el reclamo de nacionalidad a que se refiere el articulo 12 de la Constitucion Politica de la Republica por habersele desconocido a su hija X.S.A.O. la nacionalidad chilena.

Senala que a fines de diciembre de 2009 llego a Chile en busca de oportunidades y encontrandose en la ciudad de A. conocio a C.X.O.C., de nacionalidad colombiana, quien habia llegado al pais en septiembre de 2010. Agrega que ambos se establecieron, hicieron vida en comun, el encontro trabajo y el 13 de marzo de 2012 nacio en territorio chileno su hija X.S.A.O..

Sin embargo, expone el reclamante, cuando dos dias mas tarde requirio la inscripcion de la recien nacida en el Registro Civil, el funcionario a cargo del procedimiento lo hizo como "hijo de extranjero transeunte", en circunstancias que tanto el como la madre de la menor han permanecido en Chile ininterrumpidamente desde su llegada, domiciliados en la ciudad de A..

En cuanto a su situacion migratoria el compareciente expone que pese al animo de permanecer en el pais no han podido regularizar su situacion, en general, debido al desconocimiento de la normativa vigente en relacion a los extranjeros residentes y manifiesta que esta intencion lo hizo recurrir a Clinica Juridica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales en busca de asesoria juridica y en respuesta se le informo que la menor X.S. habia sido inscrita como "hijo de extranjero transeunte" por no haberse comprobado la legalidad de la residencia en el pais de los padres, aludiendo a lo establecido en el articulo 76 del Decreto Ley Nº 1.094.

A la fecha, concluye, su hija X.S.A.O. es apatrida por no haberse reconocido su nacionalidad chilena y solicita se acoja la reclamacion, oficiandose al Registro Civil para la debida inscripcion de la menor como chilena, conforme a la normativa legal y constitucional vigente.

A fojas 35 evacua el informe el Servicio de Registro Civil e Identificacion del Ministerio de Justicia y senala que de acuerdo al articulo 76 del Decreto Ley Nº 1.094 los servicios y organismos del Estado o municipales deberan exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la competencia de esos servicios, que previamente comprueben su residencia legal en el pais y que estan autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato.

En razon de esta norma, sigue el informe, por regla general el Servicio esta impedido de dar curso a los tramites que inician los extranjeros, a menos que estos en forma previa comprueben la legalidad de su residencia en el pais. Sin perjuicio de lo anterior, precisa, en cumplimiento de un dictamen de la Contraloria General de la Republica de 1998, en caso de inscripciones de nacimiento de hijos de extranjeros se procede a su practica aun cuando el padre requirente no acredite su estadia legal en Chile, sin perjuicio de comunicar este hecho a la autoridad policial mas cercana.

Por lo tanto, concluye este informe, aun tratandose del hijo de un extranjero que resida irregularmente en Chile, debera admitirse la inscripcion de su nacimiento, debiendo en tal caso registrarse al margen la notacion "hijo de extranjero transeunte. Articulo 101 Constitucion Politica del Estado".

A fojas 55 rola el informe evacuado por el senor J. del Departamento de Extranjeria y Migracion del Ministerio del Interior, quien expone que el...

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