Causa nº 567/2014 (Otros). Resolución nº 152287 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518919354

Causa nº 567/2014 (Otros). Resolución nº 152287 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Civil
Número de expediente567/2014
Fecha08 Julio 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación822-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-2817-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesESCALONA LABRIN ROSA NELLY CON LABRIN BARAHONA CARMEN GLORIA
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Número de registro567-2014-152287

Santiago, ocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 2.817-2012 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Fernando, querella de restablecimiento introducida por R.N.E.L. contra C.G.L.B., esta última deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, corriente a fojas 170, que revocó la que el tribunal del grado evacuara a fojas 112, el doce de marzo de idéntica anualidad, desestimando la pretensión que, consecuentemente, quedó acogida.

Considera infringidos los artículos 577, 722 inciso primero, 889, 928, 951 inciso segundo y 1264 del Código Civil, además del 551 inciso final del de procedimiento del ramo, para concluir solicitando se invalide la sentencia de que se trata y, en la de reemplazo de rigor, se confirme el dictamen del Juzgado de San Fernando.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de diez de junio último, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Para el mejor entendimiento de lo que se argumentará, resulta aconsejable una breve reseña del negocio:

    1. En el libelo de fojas 11 doña R.N.E.L. relata que conjuntamente con su padre y hermanos que menciona, es dueña por herencia quedada al fallecimiento de doña J.M.L.S., de derechos que a la causante correspondían en los tres bienes raíces que singulariza, ubicados en Chimbarongo; que conjuntamente con su padre y los mencionados hermanos, ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida sobre esas fincas desde antes del deceso de doña J.M., ocurrido el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno; que el dieciocho de agosto de dos mil doce la querellada C.G.L., haciéndose acompañar por trabajadores suyos, derribó parte del cerco que delimitaba los predios, en la parte que daba acceso al camino público El Porvenir; que, enseguida, hizo talar un bosque de eucaliptos, retirando de inmediato la madera; y que el suceso que narra tuvo lugar un mes después que la judicatura resolviera contra L.B. en una acción que ella dirigiera contra R.E.L. y otros, para que se declarara el cese gratuito del goce de las fincas concernidas, por parte de los entonces requeridos;

    2. En la audiencia de estilo la demandada se opuso a la acción aduciendo ser dueña con la querellante, en comunidad hereditaria, al haber adquirido el dominio por sucesión por causa de muerte de las herencias intestadas quedadas al fallecimiento de J.S. y V.R.L.; que se encuentra en posesión de los bienes raíces motivo de la querella; que ejerce esa posesión en conjunto con su contradictora; que ingresó a tales terrenos con unos trabajadores para realizar la tala de un bosque; que no es efectivo haya accedido destruyendo un cerco; y que la pretensión debe ser desestimada por cuanto no ha existido despojo de la posesión, habida cuenta que, en su calidad de coheredera, es poseedora de un retazo;

    3. La sentencia de primera instancia, que corre a fojas 112, tuvo por acreditado el primero de los dos requisitos de procedencia que atribuye a la acción, cual el de la posesión pacífica del bien por parte de la actora, durante más de un año; empero, consideró que no se había acreditado la circunstancia esencial del arrebato violento supuestamente obrado por la querellada, como quiera que en su carácter de heredera posee derechos hereditarios en los inmuebles...

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