Causa nº 4444/2011 (Casación). Resolución nº 29461 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436205046

Causa nº 4444/2011 (Casación). Resolución nº 29461 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4444/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4590-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-1274-2008 8º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de abril de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol N-o 1.274-2008 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, dona M. De Santiago Escobar demanda en juicio ordinario laboral a su ex empleadora M.C. Limitada para que se declare que su despido fue injustificado y se la condene, entre otras prestaciones, al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio, de las cotizaciones de seguridad social adeudadas y del feriado legal.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicito el rechazo de la accion deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido de la actora fue justificado en atencion a que esta incumplio gravemente las obligaciones que le imponia su contrato de trabajo y que no se adeuda cotizacion de seguridad social alguna.

Por sentencia de veintitres de septiembre de dos mil diez, escrita a fojas 143 y siguientes, el tribunal de primer grado acogio la demanda solo en cuanto declaro indebido el despido del actor y condeno a la demandada a pagar las sumas de $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo; $21.920.000 veintiun millones novecientos veinte mil pesos), como indemnizacion por anos de servicios, con el recargo incorporado del 80%; y $3.360.000 (tres millones trescientos sesenta mil pesos) por feriado legal. Ademas, condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Se alzo la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dieciocho de abril de dos mil once, escrito a fojas 204, confirmo la sentencia de primer grado.

En contra de esta ultima decision, la demandada dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo, para obtener que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma.

Primero

Que la demandada funda su recurso de casacion en la forma en la causal quinta del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el numeral septimo del articulo 458 del Codigo del Trabajo, por carecer la sentencia de la resolucion de las cuestiones sometidas a la decision del tribunal. Senala el demandado que los sentenciadores del grado al declarar indebido el despido del actor, no resolvieron la pretension de de declarar injustificado el termino de la relacion laboral.

Segundo

Que, en primer lugar, el recurso debera ser rechazado en atencion a que los hechos en que se funda no son efectivos. En efecto, en su demanda el actor solicito al tribunal declarara que su despido fue injustificado, indebido y/o carente de motivo plausible; y en la decision IV de lo resolutivo, en concordancia con lo razonado en el considerando decimo septimo de la sentencia de primera instancia, confirmado por el fallo de segunda, expresamente se declaro que el despido era injustificado.

Tercero

Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el demandante ejercio la accion establecida en el articulo 168 del Codigo del Trabajo que en su considerando primero dispone: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicacion de una o mas de las causales establecidas por los articulos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicacion es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podra recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta dias habiles, contado desde la separacion, a fin de que este asi lo declare. En este caso, el juez ordenara el pago de la indemnizacion a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la de los incisos primero o segundo del articulo 163 segun correspondiere, aumentada esta ultima de acuerdo a las siguientes reglas:".

Del tenor de la norma antes senalada, en especial del uso de la conjuncion disyuntiva "o" en la frase "injustificada, indebida o improcedente", aparece que el legislador ha tomado los terminos antes mencionados indebido, injustificado e improcedente-como equivalentes, en cuanto se refieren al termino ilegitimo de una relacion laboral, sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda entenderse relacionado con alguna causal especifica de despido.

De lo anterior fluye que el recurso de nulidad formal debera tambien desestimarse en atencion a que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada, desde que al declararse indebido el despido del actor, los jueces del grado resolvieron precisamente la cuestion sometida a su decision.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo.

Cuarto

Que en el recurso se denuncia error en la aplicacion de los articulos 193 y 16 de la Constitucion Politica de la Republica; 1545 del Codigo Civil; y 7, 10, 160 Nº7, 420, 455 y 456 del Codigo del Trabajo, argumentandose que yerra la sentencia cuando declara injustificado el despido de la actora y condena al demandado al pago de cotizaciones previsionales adeudadas.

En el primer capitulo de la casacion, luego de reproducir el articulo 1545 del Codigo Civil, destacar que el articulo 7DEG del Codigo del Ramo define el contrato de trabajo como fuente de obligaciones de las partes y senalar el articulo 19 Nº16 citado consagra la garantia constitucional de la libertad de trabajo y de contratacion, se denuncia que la sentencia recurrida infringio las normas del contrato al desconocer las obligaciones que de el emanan para la trabajadora, en cuanto Gerente de Administracion y Finanzas. Agrega que no es posible, sin interpretar erroneamente la ley del contrato, como lo hacen los sentenciadores, desligar a la demandante del mal estado de las finanzas de su empleador, lo que ocurrio durante su gestion circunstancia acreditada por diversos antecedentes acompanados al proceso, tales como la copia del...

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