Causa nº 1382/2009 (Casación). Resolución nº 15521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57842048

Causa nº 1382/2009 (Casación). Resolución nº 15521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2009

JuezGuillermo Silva G.,Haroldo Brito C.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec13822009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1382/2009
Fecha20 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesEscobar Moraga Hernan con Comercial Condell Ltda.

Santiago, veinte de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº9.553-06, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don H.M.E.M. deduce demanda en contra de Comercial Condell Limitada, representada por don P.C.M., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opuso la excepción de incompetencia en relación al resarcimiento por daño moral exigido. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción impetrada por cuanto el cese de los servicios del demandante se fundó en las causales previstas en los números 4 letra a) y 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, de acuerdo a los hechos que describe.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 87 y siguientes, hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida en lo relativo a la indemnización por daño moral. Asimismo, acogió la demanda interpuesta en cuanto declaró la injustificación de la exoneración de los actores y ordenó a l a empresa el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más recargo legal, con reajustes e intereses; rechazando la acción en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veintitrés de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 117 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado, sin costas.

En contra de esta última resolución, Comercial Condell Limitada dedujo recursos de casación en la forma y el fondo, por estimar que en su dictación se ha incurrido en los errores de derecho que explica, pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la empleadora deduce recurso de casación en la forma invocando la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el haber sido la sentencia pronunciada ultra petita o bien extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio en el que habrían incurrido los jueces de la instancia al establecer, en el considerando sexto de la sentencia impugnada, la operatividad del perdón tácito de la causal, cuestión que no fue esgrimida por el demandante en su favor, ni fue objeto de defensa por su parte, como consta de los escritos fundamentales de los litigantes. No puede el tribunal extenderse de oficio a aspectos tan relevantes como el perdón de la causal, si las partes no debaten sobre ellos en la litis, pues no hay norma alguna que lo faculte para ello. Se requiere que el trabajador invoque la circunstancia de que se trata, para que el empleador pueda rebatir su procedencia y se produzca la prueba pertinente.

Invoca la empresa el perjuicio que el vicio explicado le causó considerando que el actor no probó el despido en que sustenta su acción, lo que determina que ella no pudo prosperar.

Segundo

Que como lo ha dicho esta Corte en otras oportunidades, adolecen del vicio denunciado las sentencias en que el tribunal se extendió a puntos no sometidos a su decisión, siempre que se haya alterado algunos de los elementos integrantes de la acción o de la excepción de que se trata, es decir, modificado su objeto o causa de pedir, resolviendo, en consecuencia, una controversia distinta a la planteada por las partes.

Tercero

Que siendo entonces la ausencia de la conformidad y congruencia que la sentencia debe guardar con los aspectos contenidos en los escritos principales de las partes, la falta que acusa la causal en estudio, cabe tener presente, en lo que a la parte petitoria del libelo de fojas 1 se refiere, que el considerando sexto aludido por la recurrente lejos de tener un carácter decisorio, que importe la aceptación o rechazo de alguna petición no formulada, contiene el desarrollo por parte de los jueces de la instancia, de un razonamiento...

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