Causa nº 34527/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 34527/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 22-2017 - C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-48-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que dio lugar a la demanda deducida en su contra.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que la recurrente pretende la unificación de jurisprudencia planteando como materia de derecho, acerca de la aplicación del inciso segundo y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, cuando la obligación de cumplir con el pago de las cotizaciones le correspondía al trabajador demandante.
Que la sentencia del grado acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deduciendo la demandada arbitrio de nulidad que fundó en las causales del artículo 477 y del literal b) del 478 del Código del Trabajo de manera conjunta, que fue rechazado por motivos formales, sin emitirse pronunciamiento sobre la materia del juicio, al considerarse incompatibles por la forma en que se propusieron, para luego, sin perjuicio de ello, referirse a los motivos de invalidación deducidos en concreto.
Que, como se advierte, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho propuesta, lo que hace estéril el intento de compararla con aquéllas...
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