Causa nº 12482/2014 (Casación). Resolución nº 100844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577925794

Causa nº 12482/2014 (Casación). Resolución nº 100844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso12482/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2007-2013 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-140-2013 - 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT Nº C-140-2013 del Segundo Juzgado de Letras de Valparaíso, don J.B.E.G. deduce querella posesoria de restitución en contra de doña J.V.V.O. y de todos los demás ocupantes, a fin que se ordene la restitución y desalojo del inmueble que singulariza, la que deberá disponerse dentro de tercero día de causar ejecutoria la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, y, asimismo, se condene a la demandada al pago de la suma de $ 6.000.000, por concepto de indemnización de perjuicios, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de abril de dos mil trece, escrita a fojas 60 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

El demandante interpuso recurso de casación en la forma basado en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil e interpuso recurso de apelación; una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de diecisiete de abril de dos mil catorce, que se lee a fojas 116 y siguientes, rechazó el primer recurso y confirmó, en lo apelado, la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en la forma, por haber incurrido la sentencia en ultra petita, y de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la querella de restitución y la solicitud de indemnizar los perjuicios irrogados, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

I En relación al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el demandante interpone recurso de casación en la forma invocando como motivo legal de casación el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, que señala que se incurre en dicha causal si la sentencia ha sido dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Reclama el demandante contra lo que considera una extralimitación de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al haber rebasado el ámbito de competencia entregado, en que “ha extendido su fallo a puntos no comprendidos dentro de las peticiones concretas formuladas; y por lo tanto a una cuestión no ventilada en primera instancia, cual es la prueba de si la acción fue interpuesta dentro de plazo”. Señala que ambas partes no alegaron la supuesta presentación fuera de plazo de la querella, y por eso cita el artículo 189 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil que exige que el escrito de apelación contenga peticiones concretas.

La Corte de Apelaciones al declarar que la querella fue presentada fuera de plazo, lo que hizo fue declarar prescrita la acción posesoria, asunto que, al tenor del artículo 2493 del Código Civil, debía ser alegado por quien se beneficiaba.

Segundo

Que al momento de explicar la influencia que el presunto yerro tendría en lo dispositivo de la sentencia, el libelo de formalización señala que de haber procedido los jueces correctamente “habrían llegado a la conclusión que, estando probada la posesión, la sentencia de primer grado debía ser revocada y acoger el interdicto posesorio de restitución; por haberse cumplido con todos los requisitos para su procedencia.”

Tercero

Que, siendo así, y a fin de dar cabal cumplimiento al mandato de inexcusabilidad que recogen los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales, era deber esencial de los juzgadores examinar la efectiva concurrencia de las condiciones de procedencia de la acción que los convocaba.

Tratándose de un interdicto posesorio son tales, primero, la posesión tranquila y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR