Causa nº 5585/2008 (Casación). Resolución nº 35114 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55550032

Causa nº 5585/2008 (Casación). Resolución nº 35114 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5585/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 5585-08, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados ?C.E.M. con Activia Computación y Cia. Ltda. y otra?, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 134, se rechazaron las excepciones de falta de personería o de representación del demandante y de prescripción deducidas por la demandada subsidiaria Compañía Sud Americana de Vapores y se acogió la demanda, en cuanto se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor y, en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas, con el límite que se indica, sin perjuicio de la obligación de enterar ante los organismos de seguridad social las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, como asimismo, las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del 50%; con reajustes e intereses.

Se alzaron la parte demandante y la demandada subsidiaria y por fallo de quince de julio del año en curso, que se lee a fojas 172, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó el de primer grado, con declaración que la sanción impuesta al empleador por infracción al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo comprende el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la del aviso o entrega de la referida comunicación al trabajador.

En contra de esta decisión, la demandada subsidiaria interpuso recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su ente nder, con infracción de ley, pidiendo su invalidación y la dictación de fallo de reemplazo en los términos que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa en primer término que se han vulnerado los artículos 64 y 64 bis y 162 del Código del Trabajo, en relación con las normas de la Ley 20.194 y los artículos 22 y 23 del Código Civil, argumentando que se ha fijado equivocadamente el sentido y alcance de las disposiciones citadas del Código laboral, al declarar los sentenciadores que la responsabilidad subsidiaria de su parte como dueña de la obra o faena es amplia y alcanza a todas los rubros demandados y que el fallo condena a pagar. Señala que este tipo de responsabilidad no se extiende a aquellas obligaciones sobre las cuales la empresa demandada no ha tenido la posibilidad de controlar, como son, precisamente, las indemnizaciones que emanan del despido de un trabajador, por cuanto ella no participa de la decisión del empleador que así lo determina. Por consiguiente, considera que su parte jamás pudo ser condenada en los términos que lo hizo el fallo recurrido, puesto que la responsabilidad subsidiaria alcanza exclusivamente al pago de las remuneraciones, de las asignaciones y al entero de las cotizaciones previsionales y de salud demandadas. En todo caso ?considera la recurrente- que tampoco es procedente la pretensión de pago de prestaciones a que se refiere el artículo 162 del Código del Ramo, ya que el dueño de la obra o faena no abarca las remuneraciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso quinto de la disposición legal citada se establecen, porque en estas circunstancias no existe para el responsable subsidiario alguna ganancia que pueda hacer procedente la imposición de tal carga. En este mismo sentido, alega que la demandada principal ha estado rebelde durante todo el proceso, por lo que al haberse tenido por contestada la demanda en su rebeldía, debe entenderse que esa parte ha negado todos los hechos, entre ellos la existencia de la relación laboral y por esto no ha podido estimarse que el empleador se haya encontrado en mora de pagar las cotizaciones previsionales, no resultando pertinente, en consecuencia, la condena que aplica en este rubro la sentencia atacada.

En segundo término denuncia la vulneración del artícu lo 480 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2503 N°1 y 2523 N°2 del Código Civil, argumentando, que se ha incurrido en yerro por los jueces del fondo al estimar que es la mera presentación de la demanda y no su notificación, el hecho que produce la interrupción de la prescripción.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos los que siguen:

  1. El actor prestó servicios para Activa Computación y Cía Ltda., prolongándose la relación laboral desde el 12 de abril de 1999 al 6 de julio de 2004.

  2. La demandada puso término al contrato del actor por la causal 5ª del artículo 159 del Código Laboral, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

  3. La empresa Activa Computación y Cia Ltda., celebró contratos con la Compañía Sud Americana de Vapores S.A., de prestación de servicios para la administración y mantención de redes.

  4. El actor fue contratado para ejecutar la función de administrador de red para la demandada subsidiaria.

  5. La Compañía Sud Americana de Vapores S.A., era dueña de la obra o faena en la que se desempeñaba el actor.

  6. La causal de despido invocada por la empleadora no fue acredita.

  7. A la fecha del despido el empleador no había pagado las cotizaciones previsionales del trabajador.

Tercero

Que sobre la base de los hechos...

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