Causa nº 620/2004 (Apelación). Resolución nº 620-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30910219

Causa nº 620/2004 (Apelación). Resolución nº 620-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2004

Sentido del fallose revoca sentencia apelada, se acoge rec. de proteccion
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec6202004-cor0-tri6050000-tip4
Partes ESPINOZA ELLIS DANIELA CONTRA U. SANTO TOMAS
Número de expediente620-2004
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha29 Marzo 2004
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

4T;

PAGE 6

Santiago, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se suprime.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta necesario consignar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -lo que significa que sea producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; 3º) Que, en el caso de la especie, ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales doña D.A.E.E., contra la Universidad Santo Tomás, en razón de que a través de la secretaría de su Escuela de Derecho, el día 5 de diciembre último se le avisó telefónicamente a su casa que no podría presentarse a rendir los exámenes correspondientes al Tercer año de la carrera de Derecho que cursa, proceso que comenzaba el 9 del mismo mes. Ello, en razón de que se encontraba en mora de las cuotas de la colegiatura del año 2003, lo que dice no ser efectivo, porque canceló en forma anticipada, el día 20 de marzo de 2003, con un vale a la vista del Banco del Desarrollo, entidad que le otorgó un crédito, basado en los antecedentes que la propia Universidad proporcionó, en el documento que adjunta, según el cual, a la fecha de su emisión, no registra deuda anterior;

  3. ) Que la posición de la entidad recurrida se puede resumir en que dicha alumna -o su apoderado- mantenía una fuerte deuda con ella y que, habiendo cancelado el 18 de marzo de 2003 en el departamento de finanzas, mediante un...

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