Causa nº 462/2012 (Otros). Resolución nº 71497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436053322

Causa nº 462/2012 (Otros). Resolución nº 71497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso462/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1040041791-7 y RIT Nº O-2974-2010 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona E. delC.E.A. deduce demanda en contra del Fisco de Chile, Ministerio Secretaria General de la Republica, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a fin que se declare que entre las partes existio relacion laboral y que el despido fue injustificado, en consecuencia, se condene al demandado a pagar indemnizacion por anos de servicios, con el recargo legal y las cotizaciones previsionales, mas reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso las excepciones de incompetencia absoluta y de prescripcion y, al contestar, solicito el rechazo de la accion, desconociendo la existencia de relacion laboral con la actora, con la que la han unido sucesivos contratos de prestacion de servicios a honorarios, regidos por al articulo 11 del Estatuto Administrativo.

En la sentencia definitiva, de veinte de enero de dos mil once, el tribunal acoge la demanda en todas sus partes y declara que entre las partes existio un contrato indefinido de trabajo entre el 1DEG de enero de 1996 y el 27 de julio de 2010, que concluyo por despido sin causa legal del empleador, en la ultima de las fechas senaladas, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que senala por concepto de indemnizacion por anos de servicios y recargo legal, mas reajustes e intereses y sin costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundo, en primer lugar en la causal prevista en el articulo 478 letra a), en segundo lugar en la causal del articulo 477, en relacion con los articulos 1DEG y 10 (actual 11) de la Ley Nº 18.834; 1DEG, 3DEG, 7DEG, 8DEG, 63, 159, 162, 168 y 173 del Codigo del Trabajo y 1545 y 1546 del Codigo Civil y, en subsidio, en la causal establecida en la letra b) del articulo 478 del Codigo del ramo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad senalado, por sentencia de uno de diciembre de dos mil once, lo acogio y en la sentencia de reemplazo rechazo la demanda, sin costas.

En contra de la decision que falla el recurso de nulidad, la demandante interpone recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto el fallo impugnado y acto continuo sin nueva vista, pero separadamente dicte la sentencia de reemplazo en unificacion de jurisprudencia rechazando el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los articulos 483 y 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentacion respectiva debe ser fundada, incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ultimo, se debe acompanar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el demandante, en su presentacion, refiere el contenido de la demanda y de la contestacion, que se llevaron a cabo las audiencias correspondientes; que la controversia principal impuso identificar la forma y circunstancias en que se prestaron los servicios por la actora secretaria administrativa por mas de 14 anos con sucesivos contratos de prestacion de servicios a honorarios), lo que no fue discutido por el Fisco, sino la calificacion juridica de tales servicios, desde que se presenta asociada a la norma habilitante del articulo 11 del Estatuto Administrativo (ex articulo 10 de la Ley Nº 18.834), que establece "Las personas contratadas a honorarios se regiran por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les seran aplicables las disposiciones de este Estatuto", a cuyo respecto afirma que el caso, por sus particularidades facticas, exorbita la regulacion de dicha norma y entra a ser regido por el orden publico laboral, transcribiendo los fundamentos del fallo de la...

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