Causa nº 37413/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700260173

Causa nº 37413/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-738-2016
Número de expediente37413/2017
Fecha03 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación443-2017
PartesESPINOZA / JORQUERA
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Los Andes
Número de registro37413-2017-10

Santiago, tres de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la demanda, regulando los alimentos en la suma equivalente a 340,909% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, y la que rechazó el incidente de imputación al pago.

Segundo

Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 32 de la Ley 19.968, 7 de la Ley 14.908, 134 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política; porque los jueces ponderaron incorrectamente los documentos sobre cuya base determinaron sus ingresos, lo que los llevó a determinar una pensión que excede de las necesidades de los alimentarios y del 50% de sus ingresos, considerando tanto los alimentos como los pagos que efectúa por concepto de escolaridad, salud y el dividendo del inmueble que habitan sus hijos; y porque, al rechazar el incidente de imputación al pago, desconocieron las sumas aportadas a título de alimentos provisorios, ordenando un nuevo pago desde el inicio del juicio que importa un enriquecimiento sin causa en su contraparte. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres de los niños J.E. y R.I., ambos J.E., de 6 y 3 años de edad, quienes se encuentran bajo el cuidado de su madre, con quien viven en un bien raíz de propiedad del padre, ubicado en Los Olivos, casa 125, condominio El Golf, comuna de Rinconada de Los Andes. 2.- Desde la separación de los padres, a fines del año 2015, el demandado paga directamente el dividendo y contribuciones del inmueble que habitan sus hijos, así como escolaridad, I. y seguro de salud. 3.- La demandante se desempeña como docente de la carrera de enfermería en la Universidad de Valparaíso, C.S.F., percibiendo una remuneración mensual líquida de $1.473.000, destinando parte de ella a pagar su crédito universitario y un tratamiento psicológico, quedando un remanente de $1.129.000, y mantiene un alto nivel de endeudamiento. 4.- Los gastos del grupo familiar compuesto ascienden a la suma de $2.211.333 mensuales, de los cuales...

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