Causa nº 4863/2008 (Casación). Resolución nº 4863-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55541497

Causa nº 4863/2008 (Casación). Resolución nº 4863-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2008

JuezJulio Torres A.,Haroldo Brito C.,Hernán Álvarez G.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha08 Octubre 2008
Número de registrorec48632008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4863-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes PRUFER ESPINOZA PABLO ERNESTO CON SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS LIMITADA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº495-06 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don P.P.E. deduce demanda en contra de Casino Express Limitada, representada por don J. de Toro Arancibia, a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y se ordene al demandado su reincorporación, el pago de las remuneraciones devengadas desde la separación de sus labores y el entero de las cotizaciones previsionales respectivas. En subsidio, solicita se califique de injustificada la exoneración y se condene al empleador a solucionar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que detalla, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el demandado pide el rechazo del libelo por improcedente, ya que el cese de los servicios de la actora se fundó en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, según los antecedentes que señala.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 183 y siguientes, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, acogiendo la acción subsidiaria impetrada, declaró injustificado el despido del trabajador y condenó al empleador al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previ o y por años de servicios, esta última con el recargo legal que indica, más reajustes e intereses, rechazándola en los demás conceptos pedidos. Se desestima también la excepción de incompetencia deducida por la empresa, así como su demanda reconvencional. No se condena en costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintitrés de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 280, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Casino Express Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente invoca la infracción de los artículos 455, 456 y 458 N°4 del Código del Trabajo, fundado en que el fallo impugnado no fue dictado de acuerdo al marco regulado en dichos preceptos, vulnerando las normas de la sana crítica ?especialmente la lógica- y omitiendo hacerse cargo de toda la prueba rendida. Indica, al respecto, el significado de la expresión ?analizar? los antecedentes y ?expresar? las razones jurídicas, lógicas, científicas o de experiencia por las que se le otorga valor a uno y se desestima otro.

En el capítulo relativo a la forma en que se producen las mencionadas vulneraciones, el demandado insiste en que el tribunal no se hace cargo de los elementos aportados por su parte, enunciándolos simplemente. Así, en el fundamento octavo, señala, además de indicarse por los sentenciadores que su parte sólo aportó prueba testimonial ?lo que es incorrecto-, ella, además, es estimada insuficiente, sin dar mayores razones. En el mismo motivo, se establece que no se acreditó el procedimiento mediante el cual el actor debía cumplir sus obligaciones, pese a que su parte allegó múltiples, graves y precisos antecedentes al efecto, los que no fueron ponderados y tienen alta relevancia para resolver el litigio. Si bien los jueces del fondo destacan la ausencia de una pericia en relación con los instrumentos contables mencionados por su parte, alega que si ella era tan radical, debió decretarse como medida para mejor resolver.

Asimismo, en cuanto a la imputación del traslado de facturas entre los casinos a cargo del demandante, el tribunal releva...

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