Causa nº 83525/2016 (Casación). Resolución nº 86739 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670432557

Causa nº 83525/2016 (Casación). Resolución nº 86739 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Fecha06 Marzo 2017
Número de expediente83525/2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-1133-2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación170-2016
PartesESPINOZA REBOLLO NICOMEDES SEGUNDO MANFREDI CON ESPINOZA GONZALEZ PATRICIA ELENA.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Coquimbo
Número de registro83525-2016-86739

Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

Ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, en autos RIT C-1133-2015, RUC 1520397242-0, don N.S.E.R. dedujo demanda de alimentos en contra de su hija, doña P.E.E.G., a fin de que se la condene al pago de la suma de $350.000 mensuales, y se conceda el derecho de usufructo vitalicio sobre la propiedad ubicada en calle H.V.N. 765, sector El Llano, ciudad de Coquimbo, Cuarta Región.

La demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

Por sentencia de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el tribunal de primera instancia acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de una pensión de alimentos ascendente a $230.000 mensuales.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la demandada, por fallo de siete de octubre de dos mil dieciséis, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada fundamenta su recurso en que la sentencia recurrida habría infringido el artículo 326 del Código Civil, al estimarse la demanda en circunstancias que se tuvo por acreditado que el actor tiene otros tres hijos mayores de edad, por lo que debió interponerla en contra de todos los alimentantes en forma conjunta, ya que, entre varios obligados, el juez debe distribuir la obligación en proporción a sus facultades, regla que resulta imperativa y no facultativa.

Agrega que al haberse acreditado que el demandante tiene en total cuatro hijos, todos con capacidad económica suficiente para contribuir a sus necesidades, debió demandarse a todos en forma conjunta y no solo a uno de ellos, por cuanto esta obligación debe ser asumida por todos.

Culmina señalando que, de haberse interpretado correctamente la norma legal aludida, debió concluirse que la demanda fue mal intentada al haberse acreditado la existencia de otros obligados a dar alimentos.

Segundo

Que, para una acertada resolución de la presente causa, útil es señalar que se inició por demanda...

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