Causa nº 34839/2016 (Casación). Resolución nº 546581 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650600513

Causa nº 34839/2016 (Casación). Resolución nº 546581 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso34839/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación12018-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5036-2013 - 000000000-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintisiete septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 34.839-2015, sobre juicio sumario por reclamación de multa al tenor del artículo 13 de la Ley N° 18.902, caratulados “Esval S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios”, tramitados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº C-5036-2013, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la sociedad reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que confirmando el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil quince, rechazó la reclamación intentada en autos.

La sentencia impugnada, además, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por Esval S.A. –basado en la misma causal materia del arbitrio en estudio- en contra de la sentencia de primera instancia.

Segundo

Que el recurrente al deducir el recurso de nulidad formal, invoca la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del referido cuerpo normativo, fundado en que la sentencia impugnada no contiene ninguna consideración de hecho ni de derecho que respalde su decisión, toda vez que los juzgadores del grado se limitaron a enumerar a los testigos y a transcribir sus declaraciones sin hacer

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análisis alguno de dicha probanza, en especial de la deposición del testigo M.B.F., quien reconoció e hizo suyo el peritaje acompañado a los autos.

En el mismo sentido, en el arbitrio se sostiene que los juzgadores de la instancia desconocieron el valor probatorio del informe técnico aportado a los autos, no obstante que el mismo fue reconocido y formó parte de las declaraciones de los testigos M.B.F. y L.M.M..

Finalmente, se refiere en el recurso que el fallo impugnado no se hizo cargo de los elementos que fundamentan la nulidad de derecho público planteada en la reclamación – por estimar que ello era improcedente dada la materia sometida a su conocimiento-, haciendo caso omiso al hecho de provenir la multa reclamada de un ejercicio jurisdiccional sujeto a la Constitución Política del República.

Tercero

Que de la lectura de la sentencia de primer grado, confirmada sin nuevos fundamentos por la Corte de Apelaciones de Santiago, aparece de manifiesto que en sus considerandos décimo quinto y décimo sexto se...

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