Causa nº 11767/2014 (Otros). Resolución nº 185047 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 11767/2014 |
Fecha | 12 Agosto 2014 |
Número de registro | 11767-2014-185047 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-14925-2007 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | QUEZADA JIMENEZ EVANGELINA, AVILA INOSTROZA ANTONIO FERNANDO CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA (CENTRAL S. A.) |
Sentencia en primera instancia | 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2816-2013 |
Santiago, doce de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos rol Nº 11.767-2014 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de primer grado se acogió parcialmente la demanda condenando solidariamente a la Municipalidad de Santiago y a Autopista Central S.A. a indemnizar los perjuicios causados a los actores, ordenando el pago de la suma de $3.121.644 en favor de I.H.O. y de $2.498.697 a E.Q.J. por concepto de daño emergente, adicionando la cantidad de $3.000.000 para cada uno de los demandantes, esto es I.H.O. y A.Á., por concepto de daño moral, condenando en costas a ambas demandadas.
Apelado que fuera dicho fallo, la Corte de Apelaciones lo revocó en lo relacionado con la condena en costas, liberando a las demandadas de su pago y lo confirmó en lo demás apelado con declaración en materia del daño moral, disponiendo que en ese rubro se debe pagar la suma de $3.000.000 a G.H., en su calidad de cónyuge de M. delC.A.D. y $3.000.000 a doña I.K.H.O..
En contra de esta última decisión, la demandada Municipalidad de Santiago deduce recurso de casación en la forma.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil al otorgar más de lo demandado, puesto que condena a su representada a pagar una indemnización en favor de quien no fue parte en el juicio, atendido que G.H. no demandó en estos autos, cuestión que quedó zanjada al resolverse las excepciones dilatorias promovidas por las demandadas, en cuyo traslado la parte demandante fue clara en establecer que sólo revisten el carácter de demandantes I.K.H. y E.Q.J..
Que para resolver adecuadamente el arbitrio es preciso consignar los siguientes antecedentes:
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Se inician estos autos con una demanda de indemnización de perjuicios, acción que se dirige en contra de la Municipalidad de Santiago y Autopista Central S.A.
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En el libelo de fojas 38 se indica como demandantes a E.Q.J. y a I.H.O.. Sin embargo, en el petitorio se solicita se fije la indemnización en favor de G.H. y A.Á..
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Ante la incongruencia descrita en el literal precedente ambas demandadas oponen excepciones dilatorias. La demandada Municipalidad de Santiago opone la prevista en el artículo 303 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, mientras que Autopista Central S.A. opone la misma excepción y aquella establecida en el Nº 2 del referido artículo.
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La parte demandante a través de su escrito de fojas 119 se allana a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo (303 Nº 4 Código de Procedimiento Civil), expresando que en el petitorio existió un error de transcripción en los nombres de los demandantes, señalando que en estos autos sólo tienen la calidad de demandantes E.Q.J. e I.H.O., concurriendo esta última representada por su...
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