Causa nº 3332/2001 (Casación). Resolución nº 17026 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32036562

Causa nº 3332/2001 (Casación). Resolución nº 17026 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2001

Número de expediente3332/2001
Fecha29 Octubre 2001
Número de registrorec33322001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSociedad Exportadora Ltda. con Alave Qiulca Pabla Justina

OPTICAL C;Santiago, veintinueve de octubre de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 5.816-00 sobre juicio ordinario del trabajo, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulados "A.Q., P.J. con Sociedad Exportadora Ltda.", representada esta última por el Sindico Titular Provisional de Quiebras don W.J.E., con fecha dieciséis de abril del año en curso, según se lee a fojas 45 y siguientes, se dictó sentencia de primer grado, la cual acogió la acción principal interpuesta por la actora, consistente en declarar su despido laboral nulo, en razón de que ella, a la data de término de sus servicios, se encontraba amparada por fuero maternal. Así, este fallo ordenó el pago de las remuneraciones devengadas, a contar de la fecha del despido que se invalidó, más las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas hasta la fecha del término efectivo de la relación laboral, previo cumplimiento de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral.

Apelada esta resolución por el representante de la compañía demandada, la Corte de Apelaciones de Arica, el treinta de julio del año en curso, como se lee a foja 82, la confirmó.

En contra de este último fallo el apoderado del sindico, en representación de la empresa Sociedad Exportadora Ltda., interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, Esta Corte mediante resolución, que se lee a foja 102, declaró inadmisible la petición de nulidad formal y trajo en relación el de fondo.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene en su escrito que contiene el recurso de casación en el fondo, que los jueces del grado al acoger la demanda y declarar la nulidad del despido de doña P.A., han incurrido en error de derecho al acoger la demanda sustentada en los artículos 162 y 174 del Código del Trabajo.

Segundo

Que en primer lugar, los falladores estiman que la trabajadora encontrándose amparada por el fuero maternal, fue despedida por el Síndico de quiebra, en representación de la empresa fallida, sin constar con la autorización judicial previa, como lo dispone el artículo 174 del Texto Laboral; pero tal permiso, según el representante de la demandada, es del todo inconducente en atención a que si la empresa se encuentra en quiebra no funciona y, por ende, esta disposición no puede tener aplicación para el caso.

Tercero

Que lo antes indicado, se manifiesta claramente del contexto del Código del Ramo, que regula las relaciones entre empleador y trabajador, en el supuesto que exista una empresa en normal funcionamiento, en la cual presta o pueda prestar sus servicios personales una trabajadora, lo cual lo sostiene del tenor de los artículos 1º, 3º, 7º y 10 del Estatuto Laboral; expone, a continuación, que también se debe considerar que la sociedad fallida, la cual representa es una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la ley nº 3.918, en relación con el Código Civil y de Comercio, compañía que se disuelve, entre otras causales, por su insolvencia, que es justamente la situación por la que atraviesa la sociedad fallida al ser declarada en quiebra y sometida al procedimiento concursal, de lo que resulta que la empresa, en definitiva, esta en vías de extinguirse y, por ende, es irrelevante tanto el fuero que proteja a la trabajadora, como también la autorización judicial para despedir a estos dependientes aforados.

Cuarto

Que...

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