Causa nº 15297/2014 (Otros). Resolución nº 166532 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 15297/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5379-2012 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-39350-2009 27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en esta causa rol N° 15.297-2014 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago caratulada “M.G.G.S. con Sociedad de Servicios de Corretajes Cobranzas Integrales Asesorías y Capacitación SOEX Ltda.”, juicio sumario sobre cobro de honorarios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 381 respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la pronunciada en primera instancia que acogió parcialmente la demanda en cuanto declara el derecho del actor a exigir de la demandada el pago por concepto de honorarios profesionales por 1.445 causas presentadas a $15.000 por cada una a todo evento, suma a la que debe imputarse la cantidad de $4.610.000, más reajustes e intereses.
Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1552 y 1698 del Código Civil. En lo que atañe al artículo 1552 aludido, argumenta que esta norma debió aplicarse en la sentencia impugnada, por cuanto el demandante no cumplió por su parte con su obligación de tramitar las causas, al haberse acreditado que sólo presentó algunas demandas, en tanto que la obligación pactada consistía en distribuirlas y tramitarlas. En ese sentido, asevera que la obligación no es fraccionable en etapas, porque no resulta útil para la demandada pagar honorario por el inicio de un juicio que no continuará. Respecto del artículo 1698 mencionado, señala que al demandante incumbía probar la existencia de la obligación, acreditando además de la celebración del contrato, el cumplimiento de la obligación propia, lo que no hizo.
Que, según se advierte de la lectura de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primer grado y agregó nuevos fundamentos, aparece que, para los efectos de acoger parcialmente la demanda de cobro de honorarios, el tribunal ponderó la prueba documental rendida por las partes, concluyendo que el contrato de prestación de servicios profesionales en que se asignó al actor la cobranza judicial de pagarés y cheques de la Universidad de Las Américas, I.L.. y CAMPVS Ltda., no distingue como condición de pago de los honorarios el avance y término de las causas, sino la distribución e ingreso de causas al tribunal y el monto a pagar por...
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