Causa nº 3261/2014 (Otros). Resolución nº 218187 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2014
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | A-1473-2012 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Número de expediente | 3261/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 231-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | A.F.P. CUPRUM S.A. CON VTR BANDA ANCHA S.A. |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago |
Número de registro | 3261-2014-218187 |
Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
En autos RIT A-1473-3012 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, el abogado señor Francisco Tocornal Fuenzalida, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de la entidad VTR Banda Ancha, representada por don E.R.P., solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de esta última por la suma que indica, más intereses, reajustes, recargos y costas.
La demandada compareció oponiéndose a la ejecución y haciendo valer la excepción prevista en el artículo 5 N° 5 de la Ley N° 17.322, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva o sólo de la deuda.
En la sentencia de primer grado, de veintiocho de septiembre de dos mil trece, el tribunal acogió la referida excepción, sin costas.
Apeló la ejecutante y adhirió a la apelación la ejecutada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diecinueve de noviembre de dos mil trece, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución como en derecho corresponde. Sin costas.
En contra de dicha sentencia de segundo grado, la ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando a esta Corte que ordene completar la sentencia recurrida o dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado, acogiendo la excepción de prescripción y rechazando la demanda.
Considerando:
Recurso de casación en la forma:
Que el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, le reprocha al fallo recurrido omitir la decisión del asunto controvertido o resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal.
Explica que dicho defecto formal se configura desde que, en el fallo de que se trata, debía contenerse pronunciamiento no sólo sobre la apelación de la ejecutante sino también sobre su adhesión a la apelación, la que se tuvo por interpuesta y se ordenó dar cuenta de ambos recursos, sin que el fallo impugnado contenga ninguna resolución al respecto. Agrega que, en tal sentido, el artículo 8 de la Ley N° 17.322, señala que las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán las menciones comunes a las dictadas en juicios ejecutivos, entre otras, es decir, la decisión del asunto controvertido.
En cuanto al perjuicio que la omisión denunciada le causa, la ejecutada señala que el fallo debía contener la decisión de su adhesión a la apelación.
Que, efectivamente, como lo señala el recurrente en la sentencia de que se trata se omitió pronunciamiento sobre su apelación, a través de la cual expresaba agravios por no haberse condenado en costas a la ejecutante, pese al rechazo de la demanda ejecutiva. Sin embargo, para desestimar la pretensión de nulidad formal de la ejecutada, baste con señalar que la omisión que denuncia no le ha causado perjuicio alguno, desde que, habiéndose revocado el fallo de primer grado y, en consecuencia, rechazada la excepción de prescripción opuesta por su parte, sin duda, que la condena en costas no recaería en la ejecutante. Por el contrario, la carga pecuniaria debió recaer sobre la perdidosa.
Que, por lo tanto, el presente recurso de casación en la forma no puede prosperar y será desestimado, por carecer el recurrente del perjuicio necesario al efecto.
Recurso de casación en el fondo:
Que en esta presentación la ejecutada acusa la infracción de los artículos 31 bis de la Ley N° 17.322 y 2514 del Código Civil.
Luego de referir lo resuelto y los hechos de...
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