Causa nº 27897/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695625081

Causa nº 27897/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso27897/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación13-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaA-60-2015 - Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ordenó dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la excepción de prescripción.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que se denuncia infringido el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, porque los jueces no se pronunciaron sobre la alegación de interrupción civil de las acciones que efectuó mediante su complementación de apelación. Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que corresponda.

Tercero

Que la causa se inició por demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales interpuesta por AFP Capital S.A. en contra del Ejército de Chile, quien adeuda $427.076 por este concepto.

La ejecutada opuso excepción de prescripción, porque desde el término de los servicios del trabajador cuyas cotizaciones se reclaman y la notificación de la demanda transcurrieron más de seis años, lo que excede del plazo previsto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322. A su vez, la ejecutante, solicitó el rechazo de la excepción, sosteniendo que correspondía a la contraria acreditar sus alegaciones mediante el respectivo finiquito.

Cuarto

Que los sentenciadores tuvieron por asentados los siguientes hechos: 1.- La relación laboral entre el Ejército de Chile y don R.C.M., concluyó con fecha 30 de abril de 2008, suscribiendo el respectivo finiquito. 2.- La demanda ejecutiva fue notificada con fecha 27 de marzo de 2015.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, acogieron la excepción y

declararon la prescripción de la acción ejecutiva, por haber transcurrido un plazo que excede del previsto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322.

Quinto

Que la recurrente, al alzarse contra la decisión de base, alegó únicamente que el finiquito esgrimido no podía surtir efectos por adeudarse cotizaciones previsionales; luego, mediante escrito denominado “complementa apelación”, argumentó la interrupción del plazo.Ambos fundamentos fueron desestimados, el primero, por estimársele extemporáneo al no haber sido formulado en el juicio; y, en cuanto al...

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