Causa nº 32963/2014 (Casación). Resolución nº 167174 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584940090

Causa nº 32963/2014 (Casación). Resolución nº 167174 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso32963/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación272-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaA-1610-2013 Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo, noveno y décimo, que se eliminan y lo razonado en los motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que no se encuentra acreditado en autos que don P. P.G., haya manifestado en forma expresa, su voluntad de no cotizar en la AFP a la que se hubo afiliado.

  2. ) Que, el cambio en la interpretación administrativa sobre el problema planteado en autos, parece más bien asentado en una práctica que se observaría en los trabajadores pensionados, que no enteran cotizaciones previsionales, respecto de lo cual no existen antecedentes objetivos y que, en todo caso pudiera deberse a la dinámica de negociación con el empleador. Tampoco la impresión que tenga la autoridad, en el sentido que los pensionados han logrado coberturas adecuadas, justifica el hecho de obviar la obligación general contenida en la legislación previsional, en orden a enterar las cotizaciones previsionales de los trabajadores afiliados al sistema, menores de 65 o 60 años, según sean hombres o mujeres, lo que otorga, además, la posibilidad de incrementar la pensión que hubieren obtenido en el régimen antiguo.

  3. ) Que, aún en el evento de aceptar la nueva interpretación de la Superintendencia del ramo, invocada por la ejecutada –lo que no se hará– el criterio que de ella emana no favorece a esta última, por cuanto debiera entenderse que los hechos ventilados en estos autos se produjeron vigente la anterior jurisprudencia administrativa.

Por estos fundamentos, disposiciones...

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