Causa nº 27079/2016 (Casación). Resolución nº 638525 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652539085

Causa nº 27079/2016 (Casación). Resolución nº 638525 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Fecha03 Noviembre 2016
Número de expediente27079/2016
Número de registro27079-2016-638525
Rol de ingreso en primera instanciaA-88-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesA.F.P. PROVIDA S.A. CON ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO.
Sentencia en primera instancia- 5320099694-5
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11-2016

Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, autos RIT A-88-2015, RUC 15-3-0109959-K, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. interpuso demanda de cobro de cotizaciones previsionales en contra de la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso, a fin que sea condenada al pago de las sumas adeudadas, con costas.

El demandado interpuso incidente de nulidad por incompetencia absoluta del tribunal, ya que se estarían cobrando cotizaciones previsionales correspondientes a períodos que van desde el mes de Enero de 2002 al mes de Agosto del año 2003, fecha en que no existían los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y al cual no le serían aplicables las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.023.

El tribunal de primera instancia mediante resolución de veintidós de diciembre de dos mil quince, rechazó el incidente de nulidad por incompetencia del tribunal.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelación deducida por la demandada, por fallo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, revocó la resolución y, en su lugar, declaró que se hace lugar al incidente de incompetencia absoluta.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que el fallo impugnado infringe el artículo 9° de la ley 17.322, el artículo 8° transitorio de la ley 20.022, el artículo 421 del Código del Trabajo y el artículo 1° transitorio de la ley 20.023.

La recurrente sostiene que desde la instalación de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, son los competentes para conocer de la ejecución de todos los títulos regidos por la ley 17.322, sin distinción, tal como lo señala el artículo 9° de la ley citada, el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.022 y el artículo 421 del Código del Trabajo. Agrega que los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional son especiales, creados y destinados precisamente a conocer la ejecución de los títulos regidos por la ley 17.322, sin distinción. Pretender ahora derivar parte de los procedimientos de ejecución de las cotizaciones previsionales a tribunales de letras del trabajo, atenta contra la legislación de cobranza que se desarrolló a partir de las leyes 20.022 y 20.023, cuya finalidad era dotar a un tribunal especializado de la competencia y los medios idóneos para conocer de la ejecución.

Respecto al artículo 1° transitorio de la ley 20.023 sostiene que se habría hecho una errada interpretación, ya que si bien dispone que las modificaciones introducidas a la ley 17.322 solo serán...

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