Causa nº 7943/2017 (Casación). Resolución nº 202576 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | A-158-2015 |
Número de expediente | 7943/2017 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 60-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | A.F.P. PROVIDA S.A. CON GUILLIER CID JAIME RICARDO |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional San Miguel |
Número de registro | 7943-2017-202576 |
Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó una excepción de prescripción, con costas.
Que en el recurso se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 19 inciso vigésimo primero del D.L. 3500, en relación al 31 de la Ley 17.322 y 2.492 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta, con costas.
En síntesis, sostiene que se configuran los elementos que determinan la prescripción de la acción, desde que la ejecutante pretende obtener el pago de cotizaciones previsionales devengadas a favor de trabajadores que dejaron de prestar servicios entre los años 2003 y 2004, fecha desde la cual han transcurrido en exceso los cinco años previstos por el artículo 31 bis de la Ley 17.322, situación que no fue debidamente valorada por los jueces.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos:
Con fecha 11 de mayo de 2015, la ejecutante interpuso acción tendiente a obtener el pago de las cotizaciones previsionales devengadas por trabajadores de la recurrente, durante los meses que indica de los años 2001, 2002 y 2003, y la ejecutada no rindió prueba alguna en orden a acreditar la fecha en que se puso término a la relación laboral de los trabajadores a que se refiere la demanda.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y se ordenó continuar con la ejecución hasta obtener el pago de lo adeudado, con los intereses, reajustes y recargos previstos en la ley, con costas.
Que, efectivamente las normas invocadas por la recurrente establecen la prescripción como modo de extinguir las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, la que puede ser declarada una vez completado el plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios; sin embargo, de acuerdo a la norma del onus probandi, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En la especie, era de cargo de la...
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