Causa nº 8141/2017 (Casación). Resolución nº 38 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Movimiento | INVALIDADA DE OFICIO (M) |
Rol de Ingreso | 8141/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 197-2015 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | A-997-2014 - Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecis is de agosto de dos mil diecisiete. é
Vistos:
En autos n mero de RIT A-997-2014, caratulados "AFP Provida S.A. ú con BC Ingenier a S.A.", seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y í Previsional de Santiago, por sentencia de veintis is de agosto de dos mil é quince, se acogieron las excepciones de prescripci n de la acci n y de la ó ó deuda opuestas a la ejecuci n, la que fue, por lo tanto, desestimada; ó decisi n que fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de ó Santiago, declarando, en su lugar, que quedaban rechazadas, y ordenó proseguir la realizaci n hasta hacerse entero y cumplido pago de las ó cotizaciones demandadas, con costas, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecis is. é En contra de la ltima sentencia la parte ejecutada dedujo recurso de ú casaci n en el fondo, denunciando la infracci n de una serie de normas ó ó legales, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.
Se trajeron los autos en relaci n. ó
Considerando: 1 Que, seg n lo dispone el art culo 775 del C digo de Procedimiento
° ú í ó Civil, pueden los tribunales, conociendo por v a de apelaci n, consulta o í ó casaci n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los ó antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casaci n en la forma, debiendo o r sobre este punto a los abogados que ó í concurran a alegar en la vista de la causa e indicarles los posibles vicios sobre los cuales deber n formular sus exposiciones; tr mite que no se pudo á á cumplir, por haberse advertido el vicio en el estado de acuerdo;
2 Que, atendido lo prescrito en el n mero 3 del art culo 768 del
° ú í C digo de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal, en lo que ó interesa, la circunstancia que una sentencia haya sido acordada en los tribunales colegiados por menor n mero de votos que el requerido por la ú ley. Pues bien, los art culos 67, inciso 2 , y 72 del C digo Org nico de í ° ó á Tribunales se alan que las Cortes de Apelaciones no pueden funcionar sin ñ
la concurrencia de tres jueces como m nimum, y que sus resoluciones se í
deben adoptar por mayor a absoluta de votos conformes, respectivamente. í
Por su parte, el inciso 1 del art culo 85 del mismo c digo dispone que se
° í ó debe entender terminado el acuerdo cuando se obtenga mayor a legal sobre í la parte resolutiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba