Causa nº 8141/2017 (Casación). Resolución nº 38 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691447345

Causa nº 8141/2017 (Casación). Resolución nº 38 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
MovimientoINVALIDADA DE OFICIO (M)
Rol de Ingreso8141/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación197-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaA-997-2014 - Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecis is de agosto de dos mil diecisiete. é

Vistos:

En autos n mero de RIT A-997-2014, caratulados "AFP Provida S.A. ú con BC Ingenier a S.A.", seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y í Previsional de Santiago, por sentencia de veintis is de agosto de dos mil é quince, se acogieron las excepciones de prescripci n de la acci n y de la ó ó deuda opuestas a la ejecuci n, la que fue, por lo tanto, desestimada; ó decisi n que fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de ó Santiago, declarando, en su lugar, que quedaban rechazadas, y ordenó proseguir la realizaci n hasta hacerse entero y cumplido pago de las ó cotizaciones demandadas, con costas, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecis is. é En contra de la ltima sentencia la parte ejecutada dedujo recurso de ú casaci n en el fondo, denunciando la infracci n de una serie de normas ó ó legales, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que, seg n lo dispone el art culo 775 del C digo de Procedimiento

° ú í ó Civil, pueden los tribunales, conociendo por v a de apelaci n, consulta o í ó casaci n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los ó antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casaci n en la forma, debiendo o r sobre este punto a los abogados que ó í concurran a alegar en la vista de la causa e indicarles los posibles vicios sobre los cuales deber n formular sus exposiciones; tr mite que no se pudo á á cumplir, por haberse advertido el vicio en el estado de acuerdo;

2 Que, atendido lo prescrito en el n mero 3 del art culo 768 del

° ú í C digo de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal, en lo que ó interesa, la circunstancia que una sentencia haya sido acordada en los tribunales colegiados por menor n mero de votos que el requerido por la ú ley. Pues bien, los art culos 67, inciso 2 , y 72 del C digo Org nico de í ° ó á Tribunales se alan que las Cortes de Apelaciones no pueden funcionar sin ñ

la concurrencia de tres jueces como m nimum, y que sus resoluciones se í

deben adoptar por mayor a absoluta de votos conformes, respectivamente. í

Por su parte, el inciso 1 del art culo 85 del mismo c digo dispone que se

° í ó debe entender terminado el acuerdo cuando se obtenga mayor a legal sobre í la parte resolutiva...

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