Causa nº 2233/2018 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Movimiento | RECHAZA CASACIÓN FORMA (M) |
Rol de Ingreso | 2233/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 30-2017 - C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | P-3027-2015 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primera instancia y acogió la excepción de prescripción.
Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 2494 y 2518 del Código Civil, porque se acogió la excepción no obstante que la ejecutada antes de interponerla consignó el total del capital nominal, reconocimiento de la obligación que interrumpe el plazo e importa la renuncia a la prescripción, actuación que involucra la totalidad de la deuda, incluyendo capital, intereses, reajustes y costas, sin que pueda dividírsele a estos efectos. Solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la excepción.
Que los jueces del fondo tuvieron por acreditado que la trabajadora cuyas cotizaciones previsionales pretende obtener el organismo previsional, prestó servicios a un tercero desde el 11 de septiembre de 2006, en jornada completa, de modo que, a lo menos, desde esa fecha dejó de prestarlos para la ejecutada, por lo que a la fecha del requerimiento de pago, ocurrido el 13 de marzo de 2017, se había cumplido íntegramente el plazo de cinco años que el artículo 31 bis de la Ley 17.322 establece para la prescripción de la acción.
Sobre la base de tales hechos y considerando que la consignación efectuada en la causa no interrumpió la prescripción, al efectuarse luego de cumplido el plazo, ni constituye una renuncia tácita más que en lo relativo al capital, único concepto respecto del cual resulta inequívoca la actuación del deudor, acogieron la excepción y declararon prescrita la acción de cobro.
Que, como cuestión previa, cabe precisar que, si bien se anuncia la interposición de un recurso de casación en la forma, respecto del cual se ordenó dar cuenta, no se invoca ninguna de las causales previstas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sino que, por el contrario, se desarrollan las infracciones de ley antes señaladas y se solicita tener por interpuesto un recurso de casación en el fondo.
Luego, en relación a los argumentos esgrimidos, debe tenerse en cuenta que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los...
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