Causa nº 5730/2015 (Apelación). Resolución nº 98213 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577488342

Causa nº 5730/2015 (Apelación). Resolución nº 98213 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Julio de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente5730/2015
Número de registro5730-2015-98213
Fecha08 Julio 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFABIAN ANTONIO GALLARDO PALMA Y OTROS CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REPRESENTADO POR SU DIRECTOR DON ALBERTO PIZARRO SALDIAS, CONTRA CARABINEROS DE CHILE Y CONTRA GOBERNACION PROVINCIAL DEL MAIPO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación88-2015

Santiago, ocho de julio de dos mil quince.

A fojas 123: estése al estado de la causa.

A fojas 124: no ha lugar.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente y además presente:

Primero

Que los recurrentes han impugnado la decisión del Gobernador Provincial del Maipo contenida en la Resolución Exenta N° 69 de fecha 04 de febrero de 2015, por la que dicha autoridad, a petición del Servicio de Vivienda y Urbanismo, dispuso la restitución del bien de propiedad de dicho servicio con el auxilio de la fuerza pública.

Sostienen en su libelo que el Campamento San Francisco –del que forman parte- ocupa un terreno de propiedad del Serviu Metropolitano, en el que se encuentran asentadas de modo irregular 250 familias, habitando viviendas de emergencia sin acceso a servicios básicos. Exponen que sin perjuicio de estar todas las familias del campamento en idénticas condiciones, la orden de desalojo se decretó arbitrariamente sólo respecto de un grupo específico de ellas y que al formar parte el citado terreno del patrimonio propio del Serviu, es a ese servicio a quien compete solicitar el desalojo mediante un proceso judicial previo, y no a la Gobernación del Maipo, entidad que carece de competencia para ello.

Finalizan solicitando que se reestablezca el imperio del derecho, haciendo cesar los actos y omisiones arbitrarios e ilegales por parte de la Gobernación del Maipo

Segundo

Que evacuando su informe el Servicio de Vivienda y Urbanismo sostiene que en su calidad de propietario del terreno ocupado por el campamento S.F., suscribió, con la Gobernación del Maipo y con los Comités de Allegados “Esperanza de San Francisco y La Ponderosa” un protocolo de acuerdo el 23 de septiembre de 2014, por el que los comparecientes al acto se comprometieron a impedir y no otorgar facilidades para el ingreso y asentamiento de personas o familias ajenas a esos comités de allegados, con el fin de entregar una solución habitacional a las familias que conforman esos comités.

Refiere que en las cláusulas cuarta y quinta del protocolo en cuestión se acordó que para el evento que personas ajenas a los comités se instalaren en los campamentos, el Serviu solicitaría a la Gobernación Provincial, mediante oficio en el que se individualizaría a los ocupantes, el desalojo del inmueble con auxilio...

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